YERI MARIA ESTELA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
La actora solicitó el beneficio de litigar sin gastos para promover una acción de daños y perjuicios contra la empresa de transporte y la mutual. El Tribunal concedió el beneficio conforme a los arts. 78, 79, 81 y 84 del CPCC, eximiendo del pago de costas y gastos judiciales hasta que mejore su fortuna.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: YERI MARIA ESTELA.
Demandado: EXPRESO VILLA GALLICIA SAN JOSÉ S.A. y MUTUAL RIVADAVIA DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS (parte contraria en la eventual acción de daños y perjuicios).
Objeto: Inicio de acción de daños y perjuicios; en el presente expediente se tramita la solicitud de beneficio de litigar sin gastos para incoar dicha acción.
Decisión: Se concedió a la actora el beneficio de litigar sin gastos con el alcance previsto en los arts. 78, 79, 81 y 84 del CPCC, eximiéndola del pago de costas y gastos judiciales hasta que mejore su fortuna. Se ordenó registro y notificación en formato papel; y expedir testimonio si la resolución queda consentida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales extraídos del decisorio):
"De conformidad con lo pedido, lo que resulta de las probanzas de autos (arts. 78, 79 y 81 del CPCC), concédese a YERI MARIA ESTELA, el beneficio de litigar sin gastos para incoar acción de DAÑOS Y PERJUICIOS contra EXPRESO VILLA GALICIA SAN JOSÉ S.A. Y MUTUAL RIVADAVIA DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS, ello con el alcance que determinan las citadas disposiciones y lo preceptuado por el art. 84 del citado ordenamiento, sin tener que satisfacer el pago de las costas y gastos judiciales hasta que mejore de fortuna."
"REGISTRESE. NOTIFIQUESE EN FORMATO PAPEL (arts. 135 -inc. 12
- y 143 del CPCC). Consentida la presente, expídase testimonio."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: