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LUNA EUGENIO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se tramita una sucesión intestada por el fallecimiento de Eugenio Luna para reconocer herederos universales. El Tribunal declaró que, por fallecimiento de Eugenio Luna, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Beatriz Graciela Luna y Osvaldo Miguel Luna, conforme los artículos invocados del Código Civil y Comercial y del CPCC.

Sucesion abintestato Declaracion de herederos Herederos universales Filiacion Edictos Cpcc art. 734/735/737 Codigo civil y comercial arts. 2424 y ss. Fallecimiento 20-08-2025 Registro Notificacion electronica.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Los solicitantes que peticionan la declaración sucesoria, identificados en el expediente como los hijos del causante: Beatriz Graciela Luna y Osvaldo Miguel Luna. Demandado: La sucesión de Eugenio Luna (causante fallecido). Objeto: Se solicita la declaración de herederos universales por muerte de Eugenio Luna y la apertura de la sucesión abintestato. Decisión: Se declaró que por el fallecimiento de Eugenio Luna le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Beatriz Graciela Luna y Osvaldo Miguel Luna; se ordenó su registro y se notificó electrónicamente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del acto): "Que con el certificado acompañado al escrito liminar se acredita la defunción de EUGENIO LUNA ocurrida el día 20 de agosto de 2025." "Que este había contraído matrimonio en primeras nupcias con AMALIA ROBLES con fecha 2 de enero de 1969, quien falleciera con fecha 9 de diciembre de 1986. De esa unión nacieron BEATRIZ GRACIELA LUNA el día 24 de febrero de 1969 y OSVALDO MIGUEL LUNA el día 23 de julio de 1974." "Que el causante había contraído matrimonio en segundas nupcias con YOLANDA BEATRIZ ESPINOSA GONZALEZ con fecha 15 de julio de 2005, quien falleciera con fecha 27 de noviembre de 2020." "Que con los diarios y recibos adjuntos consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC., sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Actuario en este acto." "Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2424, 2426, 2427, 2428 y c. c. del Código Civil y Comercial de la Nación (aprobado por Ley 26.994) y arts. 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de EUGENIO LUNA le suceden en carácter de universales herederos sus hijos BEATRIZ GRACIELA LUNA y OSVALDO MIGUEL LUNA." Se destaca que el Tribunal funda su decisión en la acreditación del fallecimiento (20/08/2025), la constancia de filiación de los hijos y la publicación de edictos conforme art. 734 inc. 2º CPCC con resultado negativo, aplicando los arts. citados del Código Civil y Comercial y del CPCC.

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