FIDEICOMISO LEY 12726/12970 C/ ROJAS, CARLOS OSCAR Y OTRA S/ ··EJECUCION HIPOTECARIA
Se solicitó aclaratoria sobre ejecución hipotecaria promovida por un fideicomiso contra Rojas y otros para precisar modo de actualización y tasa aplicable. El Tribunal hizo lugar a la aclaratoria y confirmó que corresponde pesificar el capital a $1 por U$S, aplicar la tasa pactada desde la mora hasta el 02-02-2022, reajustar por CER desde el 03/02/2002 y adicionar interés del 7,5% anual no capitalizable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fideicomiso Ley 12726/12970, por medio de su apoderada ejecutante Eugenia Foutel.
Demandado: Rojas, Carlos Oscar y otra.
Objeto: Ejecución hipotecaria y cuantificación del capital adeudado en moneda extranjera; se solicita aclaratoria sobre la sentencia referente a la conversión a pesos, período de aplicación de tasas y reajustes.
Decisión: Se hizo lugar a la aclaratoria y se precisaron las reglas de conversión, actualización y tasa aplicable al capital reclamado en moneda extranjera.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"Atento lo solicitado se aclara la sentencia dictada en autos dejando constancia que corresponde convertir a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, aplicar la tasa pactada con los sobre el capital pesificado desde la fecha de la mora (3.05.96 para el supuesto del saldo impago de U$ 67.924 y 2-05-96 para el mutuo impago de U$ 68.000) hasta el 02-02-2022, reajustado por índice CER desde el 3/2/2002, con más una tasa de interés del 7,5% anual, no capitalizable entre moratorios y punitorios desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago de la deuda."
"Registrese en relación al REGISTRO DE RESOLUCIONES del 24/06/2026 13:37:18 hs. bajo el número RR-286-2026. Notifiquese-."
(El Tribunal aclara así el criterio de conversión a pesos —$1 por U$S— los períodos de mora específicos para los saldos indicados, el reajuste por CER desde 03/02/2002 y la aplicación de interés del 7,5% anual, no capitalizable.)
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