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G.R.M C/ ARROYO ABASCAY S.A S/ RESOLUCION CONTRATO COMPRA/VENTA INMUEBLES

El actor promovió demanda de resolución de contrato y daños y perjuicios por la falta de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio de un lote y la transferencia de una acción en el Barrio Cerrado Área 60 Sur. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró resuelto el contrato por incumplimiento con culpa del desarrollador y condenó a Arroyo Abascay S.A. a restituir U$SXXX y $XXX más intereses desde la mora.

Resolucion contractual Barrio cerrado Escrituracion Desarrollador inmobiliario Ley 24.240 (consumo) Incumplimiento con culpa Restitucion de precio (u$s) Intereses desde mora Clausula penal Posesion y transferencia de dominio notas adicionales: la sentencia aplica normativa del codigo civil anterior al codigo civil y comercial para la constitucion y extincion de la situacion juridica Y utiliza el regimen protector de la ley de defensa del consumidor (art. 10 bis) para admitir la rescision. se fija fecha de mora 24/07/2019 y se determinan tasas de interes conforme criterio del banco de la provincia de buenos aires.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: R. M. G. Demandado: Arroyo Abascay S.A. Objeto: Resolución del contrato de compraventa de lote (Lote 021 del Área 001, Área 60 Sur) y acción nominativa; restitución de las sumas abonadas (U$SXXX y gastos/impuestos) y daños y perjuicios por incumplimiento en la escrituración y tramitación de aprobaciones necesarias. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se declaró resuelto el contrato celebrado el 28/07/2009, y se condenó a Arroyo Abascay S.A. a abonar al actor U$SXXX y $XXX con intereses desde el 24/07/2019; se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En efecto, lo que aquí en concreto se solicita, es la resolución del contrato en razón del tiempo que ha transcurrido desde su celebración sin que se haya otorgado la correspondiente escritura de dominio por el lote pactado, cual elemento determinante para perfeccionar la adquisición pretendida (art. 1184 y 2505 Cód. Civ.)." "El estado de situación de los trámites administrativos que evidencian dichos elementos de prueba, a más de quince años de la celebración del contrato, y el hecho de no haber sido probado por Arroyo Abascay S.A. la utilización herramientas legales que permitieran instar su curso -o al menos intentarlo
- (considerando que atribuye la demora al actuar estatal), ni de informar al actor (consumidor) de las gestiones y plazos necesarios para la escrituración del inmueble y -posteriormente
- del acontecer de dichas actuaciones, dan cuenta de que la inejecución de la prestación comprometida resulta de su exclusiva culpa, en tanto que esta consiste en la omisión de aquellas diligencias que exigiere la naturaleza de la obligación y que correspondiesen a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar (art. 512 Cód. Civ.; art. 4 y 10 ley 24.240; art. 384 CPCC)." "Por dicha razón, y en el entendimiento de que la acción rescisoria prevista, técnicamente se trata de una pretensión resolutoria, corresponde hacer lugar a la resolución del contrato celebrado por R. M. G con Arroyo Abascay S.A., con más los daños y perjuicios que a continuación se detallan (Zentner, Diego H., ob. cit.; art. 505 y 1204 Cód. Civ.; art. 10 bis ley 24.240)." Adicionalmente, en relación con la indemnización y cláusula penal: "Con respecto al resarcimiento reclamado en función de lo convenido en la cláusula 8.2.1.2, es de considerar que este se trata -en esencia
- de una cláusula penal y que, a diferencia de lo expuesto por el actor, para que la misma operara, debió ocurrir la condición allí contenida, esto es, el incumplimiento de la sociedad accionada de entregar la posesión del lote en la fecha indicada, lo cual, como ya se dijera no ha acontecido. En función de ello, el pago de los porcentajes pretendidos debe ser rechazado (art. 652 Cód. Civ.; art. 384 CPCC)."

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