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SOLICITANTE: OCARANZA, CARLOS MIGUEL s/HABEAS CORPUS

Carlos Miguel Ocaranza promovió hábeas corpus por incumplimiento de salidas transitorias y falta de audiencia. La Cámara Federal de Tucumán confirmó la incompetencia del fuero federal para intervenir y remitió la causa a la justicia provincial por tratarse de autoridades provinciales y ejecución penal provincial.

Habeas corpus Incompetencia federal Remision a justicia provincial Ejecucion penal Salidas transitorias Servicio penitenciario provincial Oga Remediabilidad en juez de ejecucion Csjn Prision perpetua

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carlos Miguel Ocaranza (condenado, DNI N°16686139). Demandado: Autoridades penitenciarias y autoridades judiciales provinciales (indirectamente, por omisión en salidas transitorias y realización de audiencias). Objeto: Habeas corpus denunciando incumplimiento de salidas transitorias permitidas y falta de accionar de autoridades judiciales y del servicio penitenciario para llevar a cabo audiencias; se alega agravación ilegítima en la forma y condiciones de la privación de la libertad. Decisión: Se confirmó la resolución de fecha 07/08/2025 que declaró la incompetencia del Juzgado Federal N°2 y ordenó remitir las actuaciones al Colegio de Jueces del Centro Judicial Capital y a la OGA provincial, por corresponder la intervención de la justicia provincial. Se dispuso además la remisión urgente por el tiempo transcurrido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, con lenguaje del tribunal): "Los presentes autos son elevados en consulta a este Tribunal, de conformidad a lo preceptuado por el art. 10 de la Ley 23.098, atento a la resolución de fecha 07 de agosto de 2025 dictada por el Dr. Díaz Vélez, a cargo del Juzgado Federal N°2 de Tucumán, que dispuso: 'DECLARAR LA INCOMPETENCIA DE ESTE JUZGADO para continuar con la tramitación del presente recurso de Habeas Corpus, y REMITIR estas actuaciones al Colegio de Jueces del Centro Judicial Capital a través de la Oficina de Gestión de Audiencia (OGA), para que intervenga en el caso bajo estudio...'" "Surge de las constancias de autos que el hecho denunciado por el amparista no habría emanado de una autoridad nacional sino de una provincial, en tanto se encuentra alojado en el Servicio Penitenciario Provincial, a disposición de las autoridades judiciales del Centro Judicial Capital de la Provincia de Tucumán. Por ello, compartimos el criterio del juez de grado y del Ministerio Público Fiscal, respecto a que la justicia federal no resulta competente para entender en la presente causa." "En este sentido, el criterio de la CSJN ha sido el de desestimar un recurso extraordinario interpuesto contra la resolución que denegó un habeas corpus correctivo, si la lesión del caso podría encontrar remedio en el ejercicio de las atribuciones propias del juez de ejecución penal, contempladas en el código procesal respectivo (CSJN, 27/11/90, EDE, 141-599). También tiene dicho nuestro Alto Tribunal que el Habeas Corpus no autoriza a sustituir a los jueces ordinarios de la causa penal, y que, por ende, es competente uno de ellos, para entender sobre las condiciones de detención de los condenados. (CSJN,15/2/00, Fallos 323:171, y LL,2000-C-307; id., 21/3/00, LL, 2000-D-448)." "Por lo que corresponde confirmar la resolución venida en consulta, en cuanto declara la incompetencia de la justicia federal para entender en la presente causa, y ordena su remisión al Colegio de Jueces del Centro Judicial Capital." Votos en disidencia: No constan.

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