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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS A., P., R. SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN - Número: INC 122255/2026-1

La fiscalía apelό la denegación de prisión preventiva contra una mujer imputada por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. La Cámara revocó la decisión y dispuso su arresto domiciliario monitoreado, ponderando el interés superior de sus dos hijas menores de edad que dependían exclusivamente de su cuidado.

Tenencia de estupefacientes Comercializacion de drogas Prision preventiva Arresto domiciliario Interes superior del nino Peligro de fuga Monitoreo electronico Medidas cautelares Convencion sobre los derechos del nino Vulnerabilidad socioeconomica

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal Demandado: R. A., P. Objeto de la demanda: Apelación contra el auto que rechazó la prisión preventiva de la imputada por tenencia de 995 gramos de pasta base de cocaína con fines de comercialización (art. 5 inc. c de la Ley 23.737). Decisión del tribunal: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Si bien hizo lugar al recurso de la fiscalía respecto a la procedencia de una medida cautelar privativa de la libertad, no dispuso prisión preventiva en establecimiento penitenciario, sino arresto domiciliario monitoreado con dispositivo electrónico. Fundamentos principales: "La valoración integral de todos estos elementos permite concluir, al menos con el alcance propio de esta etapa investigativa, la materialidad del hecho imputado a A., P., así como su participación en aquél. Al respecto, es pertinente aquí hacer la distinción entre la certeza exigida para emitir una condena y la verosimilitud requerida para aplicar esta restricción de los derechos del imputado." La Cámara consideró acreditada la materialidad del delito, destacando que las declaraciones de la oficial Negri "se mantiene conteste en lo que hace a los aspectos centrales del suceso, es decir, que observó a un hombre entregando una bolsa a la imputada, la actitud nerviosa que ésta exhibió inmediatamente después y la posterior admisión de que portaba sustancias estupefacientes." Respecto al peligro de fuga, el tribunal concluyó: "Las circunstancias relatadas, en su conjunto, permiten concluir sobre la existencia en el caso de un importante riesgo de fuga, incluso a pesar del arraigo constatado, en tanto la Sra. A., P., enfrenta una severa pena y su trayectoria delictiva tanto como su comportamiento procesal indican la falta de introyección de las normas prohibitivas y las obligaciones procesales asumidas." Sin embargo, sobre el interés superior de las niñas: "Luego de una valoración global de la situación y habiendo analizado las constancias incorporadas, se advierte que los elementos traídos por la defensa permiten evaluar de forma favorable su petición subsidiaria, en tanto el encarcelamiento de A., P., causa concretos perjuicios en la vida de sus hijas, por lo que su arresto domiciliario resulta ser la decisión que mejor atiende al interés superior de J. y M. J." El tribunal citó extensamente informes de defensorías de menores que documentaban que las niñas (de 8 y 17 años) se encontraban viviendo solas durante la anterior detención, con grave impacto emocional, y que la adolescente asumía responsabilidades impropias de su edad. Concluyó que "no puede pasarse por alto que, tal como lo advirtieron la defensa y la a quo, ninguno de los informes especializados elaborados respecto de las niñas desaconsejan que ella se encuentre al cuidado de sus hijas, sino por el contrario, expresan la necesidad de preservar el vínculo materno-filial."

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