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ARCA c/ TRAFULL CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal por deuda contenida en boleta de deuda contra la ejecutada. El Juzgado declaró expedita la ejecución conforme al art. 92 de la ley 11.683 (mod. por ley 25.239) y habilitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para llevar adelante la cobranza, imponiendo las costas a la ejecutada.

Ejecucion fiscal Ley 11.683 Art. 92 Intimacion de pago Agencia de recaudacion y control aduanero Boleta de deuda Costas Via expedita Notificacion Gestion de cobro

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (actora). Demandado: La ejecutada (no se especifica nombre en el texto suministrado). Objeto: Ejecución de deuda fiscal consignada en boleta de deuda obrante en autos. Decisión: Declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, habilitando a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital requerido más sus intereses; impuso las costas a la ejecutada; ordenó notificaciones y comunicación a la Corte Suprema.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos textualmente del fallo): "Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239." "Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía." "RESUELVO: Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses. Imponer las costas del proceso a la ejecutada. Regístrese, notifíquese a la actora quedando a su cargo la notificación al demandado; comuníquese a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; publíquese (Ac. CSJN 10/2025) y oportunamente archívese."

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