FERNANDEZ, JOSUE EMMANUEL c/ OBRA SOCIAL DE PETROLEROS s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES
El actor promovió acción de amparo contra la Obra Social de Petroleros para obtener cobertura integral de internación domiciliaria, acompañante 24 horas, silla de ruedas motorizada, asistente de tos y adaptación domiciliaria. La Cámara Federal de San Martín modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: confirmó la declaración de abstracto respecto de varias prestaciones ya suministradas y revocó en cuanto a la continuidad del cuidador 24 hs. y la instalación del sistema de rieles, ordenando su provisión sin interrupciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Josué Emmanuel Fernández (amparista), representado por el Dr. Francisco José Falabella.
Demandado: Obra Social de Petroleros (OSPE).
Objeto: cobertura integral y oportuna de acompañante domiciliario permanente (24 hs.), silla de ruedas motorizada, asistente de tos (Cough Assist Modelo CA 3000), internación y evaluación en Instituto CEMIC Pombo (CABA), provisión de equipos (nebulizador, aspirador, set de cánulas, tubo de oxígeno), renovación y subsidio de vivienda para internación domiciliaria, y adaptación domiciliaria con sistema de rieles para movilización.
Decisión: la Cámara confirmó como abstractas la provisión de la silla de ruedas motorizada, la internación y evaluación en CEMIC y la provisión del Cough Assist y demás equipos porque estaban siendo provistas; REVOCÓ la parte de la sentencia de grado relativa al cuidador domiciliario 24 horas y al sistema de rieles, ordenando a la obra social continuar la cobertura integral del cuidador/asistente domiciliario 24 hs. sin interrupciones y arbitrar los medios para garantizar la internación domiciliaria en condiciones adecuadas, incluida la colocación del sistema de rieles, por el tiempo que los médicos tratantes recomienden. Se impusieron las costas de Alzada a la demandada. Se elevaron y fijaron honorarios a los letrados de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original):
"De modo que, a fin de dar un cierre definitivo al conflicto y asimismo, dar certeza del alcance de la obligación cumplida a título meramente cautelar (Conf. Doct. de esta Sala, causa Nro. 31023/2020, Rta. el 08/02/2021 y su cita) y con el objeto de evitar que el actor -paciente altamente vulnerable
- pueda encontrarse eventualmente en una situación de incertidumbre en relación a la continuidad de la cobertura de cuidados domiciliarios
- corresponde modificar parcialmente la sentencia cuestionada, ordenando a la demandada que continue brindando la cobertura integral de la prestación de cuidador / asistente domiciliario las 24 hs. del día -de acuerdo a las indicaciones del equipo médico tratante y por el tiempo que los profesionales estimen corresponder
- y sin interrupciones."
"Aunado a ello, es oportuno aclarar que, teniendo en cuenta que el actor recibe la prestación de internación domiciliaria -con las particularidades de su situación-, corresponde ordenar a la demandada que continue arbitrando los medios necesarios a fin de garantizar que el amparista reciba dicha prestación en las condiciones adecuadas -incluyendo la colocación del sistema de rieles para su movilización en domicilio
- por el periodo de tiempo que sus médicos tratantes recomienden, teniendo en cuenta las características particulares de su cuadro de salud."
"Por ello, ante la demora incurrida por la demandada en el cumplimiento de sus obligaciones respecto al accionante y frente al riesgo que ello implicaba para su salud, éste se vio obligado a promover la presente acción de amparo... este Tribunal no advierte que se hayan acreditado razones que permitan apartarse de lo resuelto en la instancia anterior en orden a la imposición de costas (Art. 68 del CPCC)."
(No se examinan votos en disidencia aplicables; se consignan los fundamentos de la mayoría que motivaron la decisión de la Cámara.)
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