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GALENO ART S.A s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en AYALA, RUBEN DARIO C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL (EXPTE. Nº 76758/2016)

El GCBA cuestionó la sentencia que le ordenaba garantizar vivienda digna a una mujer migrante en situación de vulnerabilidad. El Tribunal Superior revocó la sentencia al considerar que la Cámara se apartó injustificadamente de la normativa vigente al no encuadrar adecuadamente la situación fáctica de la actora dentro de los grupos protegidos por la ley 4036.

Plazos procesales Plazo de gracia Plazo perentorio Recurso de inconstitucionalidad Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Interposicion extemporanea

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mujer migrante de 31 años y su hijo de 16 años (al momento del dictado de la primera sentencia) Demandado: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) Objeto de la demanda: Garantía del derecho a la vivienda mediante una solución habitacional adecuada en términos de suficiencia y temporalidad Decisión del tribunal: Por mayoría, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires hizo lugar a la queja del GCBA, anuló la sentencia de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo y devolvió las actuaciones para que se dicte un nuevo fallo por jueces diferentes. Fundamentos principales: La sentencia mayoritaria estableció que: "Del propio texto constitucional surge que la carga del Estado allí establecida es de cumplimiento progresivo y en función de prioridades." En relación al derecho a la vivienda, el fallo señaló que "las normas nacionales y locales que reconocen el derecho a una vivienda digna 'no consagran una operatividad directa, en el sentido de que, en principio, todos los ciudadanos puedan solicitar la provisión de una vivienda por la vía judicial'", citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El Tribunal concluyó que "en principio, no resulta inconstitucional que la asistencia estatal en materia de vivienda no alcance a cubrir el costo total del alojamiento." Respecto a la normativa infraconstitucional, el Tribunal resolvió que: "la ley 4036 prevé la obligación de garantizar el acceso a un alojamiento, lo hace con relación a cierto grupo de personas, esto es, solo quienes presenten las características referidas en los artículos 18 y 25 inc. 3 de la ley, y no con respecto a otras." El tribunal sostuvo que la Cámara "no encuadró debidamente la situación fáctica de la parte actora dentro de los grupos a quienes la ley 4036 reconoce el derecho a un alojamiento, de conformidad con el marco normativo explicitado en este voto, la condena dispuesta no constituye una derivación razonada del derecho vigente aplicado a las constancias de la causa, al haberse apartado injustificadamente de la letra de la ley." Voto en disidencia: La jueza Alicia E. C. Ruiz consideró que la queja carecía de "una crítica suficiente de las razones por las que la Cámara del fuero no admitió el recurso de inconstitucionalidad". Señaló que el GCBA "se limita a reiterar los agravios que expusiera en su recurso de inconstitucionalidad, sin hacerse cargo de los defectos de fundamentación que individualizaron los jueces de la Sala interviniente", por lo que sostuvo que correspondía rechazar la queja.

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