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METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

La Legislatura de la Ciudad cuestionó mediante recurso de queja la denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad respecto al cálculo del subsidio por ex combatiente de Malvinas. El Tribunal Superior rechazó la queja al considerar que no se acreditó cuestión constitucional ni arbitrariedad, y que los agravios no cumplieron la fundamentación requerida por ley.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (LCABA) Demandado: Cuadra Von Hartmann, Aldo (en el proceso originario) Objeto de la demanda: Cálculo y liquidación del subsidio por ex combatiente de Malvinas. La controversia versa sobre si dicho subsidio debe calcularse sobre la asignación salarial total (según ordenanza 39.827 y ley 2304) o exclusivamente sobre el sueldo básico (según artículo 54 del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable al personal legislativo). Decisión del Tribunal: El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires rechazó la queja interpuesta por la Legislatura, confirmando el rechazo de su recurso de inconstitucionalidad. Fundamentos principales: La jueza Alicia E. C. Ruiz sostuvo que: "Es requisito necesario del recurso directo que contenga una crítica concreta, desarrollada y fundada del auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad... Este recaudo no se verifica en el caso" y que "sus dichos no superan el nivel de una mera discrepancia, ya que no fueron acompañados de una exposición que los justifiquen o respalden. Por lo tanto, no constituyen una crítica suficiente en los términos que exige el artículo 33 de la ley n° 402." El juez Luis Francisco Lozano enfatizó que "la Cámara entendió que la parte actora tenía derecho adquirido al modo de liquidación que reclama; y, en particular, respecto de los períodos por los que procedió la demanda, el 22/10/19 en adelante, sostuvo que ese derecho venía reconocido por la ley 2304. Esa ley es posterior al CCT invocado por el GCBA. Fundada la decisión en una ley posterior a ese Convenio, perdió toda relevancia jurídica analizar los alcances del mencionado art. 54 del CCT." La jueza Marcela De Langhe indicó que la Cámara "se pronunció sobre el modo en que debía ser calculado el subsidio en litigio y para ello acudió a la interpretación de las normas infraconstitucionales que regulan el instituto (ordenanza 39.827 modificada por la ley 2304 y el convenio colectivo de trabajo aplicable al personal legislativo)... Era inoficiosa la declaración de inconstitucionalidad decretada para resolver la prevalencia de una norma de carácter legal, más beneficiosa para el trabajador, por sobre un convenio colectivo menos beneficioso." El juez Santiago Otamendi concluyó que "la recurrente no se hace cargo de un razonamiento nodal del pronunciamiento resistido. Es que la Cámara... también destacó que el actor tenía un derecho adquirido a percibir el subsidio en los términos reclamados. En este sentido, señaló que, como él ya venía percibiendo el beneficio desde la sanción de la ordenanza 39.827, al momento de la modificación normativa operada con la ley 2304, él cumplía con todos los requisitos para que aquella le fuera aplicable."

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