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LEGISLATURA DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en CUADRA VON HARTMANN, ALDO CONTRA LEGISLATURA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires interpuso queja contra la denegación de un recurso de inconstitucionalidad respecto del cálculo del subsidio por ex combatiente de Malvinas. El Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja por falta de acreditación de cuestión constitucional y por insuficiencia en la fundamentación requerida por ley.

Fundamentacion del recurso Declaracion de inconstitucionalidad Derechos adquiridos Diferencias salariales Falta de fundamentacion Empleo publico Ley posterior Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Subsidio para excombatientes Calculo del subsidio Aplicacion del convenio colectivo Personal legislativo

Actor: Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Demandado: Cuadra Von Hartmann, Aldo (en el expediente original); se trata de una queja contra la sentencia de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo Objeto de la demanda: Subsidio por ex combatiente de Malvinas. La controversia radica en la base de cálculo de este subsidio: si debe computarse sobre la asignación total en el agrupamiento y tramo de revista correspondiente, o exclusivamente sobre el sueldo básico del agente.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja interpuesta por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad que había sido desestimado por la Sala III de la Cámara de Apelaciones. La Cámara había confirmado la sentencia de primera instancia que mandaba a liquidar el subsidio sobre la asignación total, aplicando la Ley 2304 en lugar del art. 54 del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) que regía para el personal legislativo. Fundamentos principales de la decisión: La jueza Alicia E. C. Ruiz destacó que "Corresponde rechazar la queja que interpusiera el GCBA toda vez que no satisface la carga de fundamentación que prescribe el artículo 33 de la ley n° 402. Es requisito necesario del recurso directo que contenga una crítica concreta, desarrollada y fundada del auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad". Señaló que "los fundamentos enunciados en el apartado anterior no fueron refutados por el quejoso. La lectura de la presentación directa permite advertir que sus dichos no superan el nivel de una mera discrepancia, ya que no fueron acompañados de una exposición que los justifiquen o respalden. Por lo tanto, no constituyen una crítica suficiente en los términos que exige el artículo 33 de la ley n° 402". El juez Luis Francisco Lozano enfatizó que "la Cámara entendió que la ordenanza 39.827, y sus modificatorias, y la ley 2304 le acordaron a la parte actora el derecho que reclama: que el subsidio por ex combatiente de Malvinas le sea calculado sobre su asignación salarial total. El a quo destacó que ello se ha visto reflejado en el modo en que el GCBA ha liquidado ese subsidio". Subrayó además que respecto de la declaración de inconstitucionalidad del art. 54 del CCT, "del razonamiento seguido por el a quo no se observa que esa declaración hubiera resultado indispensable para sostener la decisión arribada. Dicho en otras palabras, esa declaración fue emitida a modo de obiter y, como tal, no impone a este Tribunal ingresar en su análisis". La jueza Marcela De Langhe expresó que "el recurrente discrepa con el razonamiento en que se fundó la Cámara y si bien invoca principios y derechos constitucionales (principio de legalidad, derecho de defensa, derecho de propiedad y división de poderes) no consigue relacionar en forma directa lo decidido por el a quo con los preceptos mencionados". Asimismo indicó que "la Legislatura no logra demostrar que las conclusiones a las que llegó la Cámara de Apelaciones —más allá de su acierto o error— resulten insostenibles". El juez Santiago Otamendi precisó que "la recurrente no se hace cargo de un razonamiento nodal del pronunciamiento resistido. Es que la Cámara, además de concluir que la reforma que trajo aparejada la ley 2304 resultaba de aplicación no solo al PE sino también a la Legislatura —a partir del fijar el alcance del término 'jurisdicción' allí previsto—, también destacó que el actor tenía un derecho adquirido a percibir el subsidio en los términos reclamados". Enfatizó que "dado que estos argumentos no fueron objeto de una crítica seria y razonada por parte de la demandada, es posible concluir que aquel fundamento que sustenta el pronunciamiento recurrido permanece incólume".

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