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GÃMEZ DIZ, WALTER s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en Gomez DIz, Walter Daniel CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE QUEJA POR APELACIÃN DENEGADA - QUEJA POR APELACION DENEGADA

El GCBA cuestionó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 690/06 dictada en un amparo por derecho a vivienda digna. El Tribunal Superior rechazó la queja por deficiencia en la crítica de las razones de la Cámara denegatoria, confirmando la obligación de otorgar alojamiento mientras persista la vulnerabilidad socioeconómica.

Copias Autosuficiencia del recurso Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Falta de copias

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mujer en representación de sus tres hijos menores de edad Demandado: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) Objeto de la demanda: Amparo para obtener una solución habitacional definitiva y permanente que garantice el derecho a vivienda digna, en condiciones que cumplan con requisitos especiales derivados de patología de uno de los menores. Decisión del tribunal: El Tribunal Superior de Justicia rechazó por mayoría la queja interpuesta por el GCBA. La sentencia mantiene la condena de primera instancia confirmada por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, que obligó al GCBA a otorgar alojamiento o fondos suficientes mientras subsista la situación de vulnerabilidad socioeconómica de la actora. Fundamentos principales: La jueza Marcela De Langhe expresó en su voto que: "La declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal constituye un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada la ultima ratio del orden jurídico. Solo puede ser declarada cuando la contradicción con la cláusula constitucional es manifiesta y la incompatibilidad es inconciliable." Continuó señalando: "En el presente proceso, las reglas del Decreto 690/06 no fueron aplicadas al caso para fundar la condena del GCBA a otorgar alojamiento al grupo familiar actor. Por consiguiente, y en virtud de lo expuesto más arriba, resultaba improcedente por inoficioso el pronunciamiento sobre la constitucionalidad de las disposiciones reglamentarias relativas a la limitación temporal de las asignaciones otorgadas a personas y grupos en situación de extrema vulnerabilidad." Asimismo, sostuvo: "Ahora bien, al sustentarse la condena en otras normas, la declaración de inconstitucionalidad resistida por el GCBA –si bien incorrectamente dictada– en nada afectó el alcance de su obligación, pues la sentencia tuvo en cuenta la situación de extrema vulnerabilidad del grupo familiar actor y la normativa vigente (Leyes 3706 y 4036) en función de la cual se determinó el alcance de la asistencia estatal." La Cámara de Apelaciones había acreditado la situación de vulnerabilidad conforme la ley 4036, estableciendo que la actora residía en una habitación de hotel familiar cuyo canon ascendía a $60.000 mensuales, se encontraba en situación de calle solicitando asistencia sin respuesta, sus ingresos provenían de Asignación Universal por Hijo y trabajos informales, padecía trastorno de ansiedad y depresión, uno de sus hijos padecía diabetes insípida, y había sido víctima de violencia doméstica. La Cámara aclaró que "la obligación subsistía mientras el GCBA no demostrase, fehacientemente, en estos actuados que la situación de vulnerabilidad socioeconómica de la parte actora había cesado."

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