ASOCIART SA ART s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en FAZIO HECTOR REINALDO C/ ASOCIART ART SA S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL (EXPTE. N° 81541/2016)
Asociart SA ART interpuso un recurso de revocatoria in extremis para que se dejara sin efecto la declaración de desistimiento de su queja por recurso de inconstitucionalidad. El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires rechazó la reposición al considerar que las resoluciones adoptadas con los votos suficientes requeridos por ley no son susceptibles de reconsideración, reposición o revocatoria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Asociart SA ART
Demandado: Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (en relación al proceso laboral Fazio, Héctor Reinaldo c/ Asociart SA ART s/ accidente
- Ley Especial)
Objeto del recurso: Revocatoria de la sentencia del 18-03-2026 que declaró desistida la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado interpuesta por Asociart SA ART, por falta de integración en término del depósito de la queja. Se solicitaba dejar sin efecto esa decisión y ordenar la prosecución del trámite de la queja conforme a derecho.
Decisión del Tribunal: Se declaró inadmisible la presentación efectuada por Asociart SA ART y se mantuvieron los efectos de la sentencia dictada el 18-03-2026.
Fundamentos principales:
"Tiene dicho el Tribunal que las resoluciones que adopta con los votos suficientes requeridos por el art. 26, primer párrafo, de la ley 7 no son susceptibles —por regla— de reconsideración, reposición o revocatoria, sobre todo ante la inexistencia en la ley 402 de algún recurso contra sus decisiones (conforme se resolvió in re 'GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: De la Prida, Esteban Rafael c/ GCBA s/ amparo', expte. n° 14994/2018-0, sentencia del 20-10-2021; 'GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ Despoulis Netri, Nicolás c/ GCBA s/ empleo público
- Diferencias', expte. n° 84821/2021-1, sentencia del 17-02-2025, y sus citas). Este temperamento coincide con el de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para casos análogos (conforme doctrina de Fallos: 286:198, 293:468, 297:543, 303:241, 308:1606, 327:5817 y 330:4409, entre muchos otros)."
"Por lo demás, el argumento esgrimido por la recurrente sobre el excesivo rigor formal en que habría incurrido el Tribunal al momento de declarar desistida su queja solo pone en evidencia su discrepancia con el pronunciamiento impugnado mas no exhibe que el decisorio en cuestión haya sido fruto de un error."
Voto en disidencia: El juez Luis Francisco Lozano votó por hacer lugar al recurso, declarar que el depósito no es exigible y seguir el trámite de la queja, siguiendo el criterio que había expresado en disidencia en la sentencia del 18-03-2026.
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