MINISTERIO PÚBLICO - FISCALÍA DE CÁMARA ESTE DE LA CABA S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN SANTILLAN LOZADA, CRISTIANS JHUNIOR Y OTROS SOBRE 96 - LESIONES EN RIÑA SIN PREVISION EN EL CODIGO
El Ministerio Público Fiscal interpuso queja por la denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una orden judicial que requería la remisión de legajos de investigación en casos de flagrancia. El Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja por falta de agravio irreparable y ausencia de cuestión constitucional concreta.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal – Fiscalía de Cámara Este de la CABA Demandado: Juzgado de Garantías (a través de la decisión de la Cámara que rechazó in limine la apelación) Objeto de la demanda: El fiscal impugnó la orden de la jueza del Juzgado de Garantías nº 15 que requería la remisión, vía sistema EJE, de los legajos correspondientes a todas las personas detenidas durante un turno de flagrancia. Esta orden fue rechazada in limine en apelación por la Cámara. El fiscal interpuso recurso de inconstitucionalidad contra esa denegatoria, que fue declarado inadmisible, lo que motivó la presente queja. Decisión del tribunal: Por mayoría, el Tribunal Superior de Justicia rechazó el recurso de queja. La mayoría consideró que el fiscal no logró demostrar que el recurso de inconstitucionalidad estuviera dirigido contra una resolución que le provocara un agravio de imposible reparación ulterior, ni que se hubiera configurado una cuestión constitucional concreta y debidamente fundada. Fundamentos principales de la decisión: Los jueces Santiago Otamendi y Marcela De Langhe sostuvieron en la mayoría: "El recurrente no indicó de qué manera dicho requerimiento afectaría sus intereses en esta causa. Al respecto, se limitó a afirmar que, de no revocarse las decisiones cuestionadas, se provocaría la 'judicialización' de los legajos, pero no explicó en qué consistiría dicha 'judicialización', ni indicó cuáles serían las consecuencias perjudiciales que traería aparejada para los intereses cuya defensa corresponde al Ministerio Público Fiscal." Respecto a la alegada extralimitación jurisdiccional: "La fiscalía sostuvo, en primer lugar, que la extralimitación se derivaría de la imposición de un procedimiento no previsto en la ley, pero no controvirtió que la legislación aplicable contuviera la exigencia de un 'aviso' al juez (art. 164, CPP), o de una 'comunicación inmediata' de la detención sin orden judicial (art. 13.1, CCABA). En cambio, discutió la manera en la que el juzgado pretendía que esa exigencia fuera cumplida —a través de la remisión de las constancias de la detención por el sistema EJE, y no a través del sistema de mensajería automática—. Así planteada la cuestión, carece de relación con el debido proceso o la violación de ley, lo que priva de sustento la alegación sobre una extralimitación basada en esas razones." Sobre la autonomía del Ministerio Público Fiscal: "La fiscalía sostuvo que el pedido del juzgado sería una extralimitación porque involucraría una invasión de las funciones propias del Ministerio Público Fiscal, en contraposición con la adecuada distribución de roles derivada del sistema acusatorio y de su autonomía (arts. 13.3 y 125, CCABA). [...] Sin embargo, de nuevo, la fiscalía no ofrece mayores precisiones al respecto, y tampoco se hace cargo de lo argumentado por los jueces de mérito en sentido contrario. Concretamente, que la remisión al juzgado de las constancias relativas de una detención policial en flagrancia no implicaba adoptar una decisión sobre la acción, la acusación o el objeto del proceso que involucrara los intereses del Ministerio Público Fiscal." La jueza Alicia E. C. Ruiz agregó que el recurso de queja no rebatía adecuadamente los motivos de denegación y que la resolución cuestionada constituía una medida de trámite, no una sentencia definitiva o equiparable, ya que no resolvía cuestiones de fondo ni definía derechos o pretensiones procesales de las partes. En disidencia, el juez Luis Francisco Lozano sostuvo que la resolución debía equipararse a una sentencia definitiva porque el agravio era de imposible reparación ulterior: "si lo que pretende evitarse es la remisión del legajo porque hacerlo provocará distintas afectaciones a principios constitucionales, la discusión de esa posibilidad, una vez que la orden de la jueza haya sido ejecutada, resultará absolutamente tardía e infructuosa." Lozano argumentó que la remisión del legajo al juez contaminaría su función al colocarle en posesión de elementos que solo deben provenir de las partes, y que esto violaba el sistema acusatorio: "colocar el legajo en el dominio del juez de esa manera contamina su función, porque lo pone en posesión de elementos que solamente pueden serle arrimados por las partes. Dicho de otro modo, las partes tienen reservada por la ley la capacidad de delimitar el
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