MINISTERIO PÚBLICO - DEFENSORÍA DE LA NACIÓN S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (PENAL) EN SANTA TORO HARBI S/ INCONSTITUCIONALIDAD (EXPTE. N° 45974/2021)
Metrovías SA interpuso recurso extraordinario federal que fue denegado, generando una queja por regulación de honorarios del abogado del Ente Único Regulador. El Tribunal Superior resolvió regular los honorarios en 30 UMA por la actuación en doble carácter de patrocinante y apoderado en la contestación del recurso extraordinario denegado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSPCABA), representado por el abogado Sebastián Gómez Alvite Demandado: No aplica (es incidente de regulación de honorarios) Objeto de la demanda: Regulación de honorarios profesionales por la actuación del abogado Sebastián Gómez Alvite en calidad de patrocinante y apoderado del EURSPCABA en la contestación del recurso extraordinario federal interpuesto por Metrovías SA contra sentencia del 26-11-2025, que fue denegado por resolución del 26-03-2026. Decisión del tribunal: Por mayoría, se regularon los honorarios del abogado Sebastián Gómez Alvite en 30 UMA, conforme el valor que dicha unidad de medida tenga al momento de hacerse efectivo el pago, por su actuación en doble carácter de letrado patrocinante y apoderado. Se debe adicionar el IVA si correspondiere. Fundamentos principales: "Con arreglo a lo previsto en el art. 30 de la ley 5134, '[p]or las actuaciones correspondientes a la segunda o ulterior instancia, se regularán en cada una de ellas del treinta por ciento (30%) al cuarenta por ciento (40%) de la cantidad que se fije para honorarios en primera instancia'." "La Sala III del fuero reguló los honorarios por la dirección letrada y representación procesal del EURSPCABA en la suma de $ 930.429 (sentencia del 24-09-2024)." La aplicación del máximo de la escala del artículo 30 resultó inferior al mínimo establecido en el artículo 31 de la ley (20 UMA), por lo que correspondía aplicar el mínimo legal. El voto del juez Lozano estableció que la base regulatoria con intereses asciendía a $ 1.749.891,94, y estimó apropiado regular los emolumentos en un 35% de dicha base (conforme art. 30 de la ley 5134), suma que ascendía a $ 612.462,02. Al resultar inferior al mínimo legal, fijó los honorarios en 20 UMA como patrocinante, más el 50% por apoderado. El voto en disidencia del juez Otamendi argumentó que "el trabajo profesional desplegado en la contestación del recurso extraordinario federal en autos no puede entenderse con la novedad y complejidad que pudo representar en casos análogos, sino como uno más simplificado y estandarizado", por lo que propuso regular los honorarios en 5 UMA más el 50% por representación, invocando facultades del art. 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación. La mayoría resolvió un punto intermedio: 30 UMA por la actuación en doble carácter de letrado patrocinante y apoderado.
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