METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
Liderar Compañía General de Seguros S.A. interpuso queja por recurso de inconstitucionalidad denegado, sin integrar oportunamente el depósito requerido. El Tribunal Superior de Justicia desestimó la queja por falta de cumplimiento del depósito en término, declarando desistido el recurso y ordenando la devolución del monto integrado extemporáneamente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Liderar Compañía General de Seguros S.A.
Demandado: Tribunal de primera instancia (Cámara de Apelaciones que denegó el recurso de inconstitucionalidad)
Objeto del reclamo: Queja por recurso de inconstitucionalidad denegado. La recurrente fue intimada a integrar, en el plazo de cinco (5) días, un depósito de $1.597.020 (conforme decreto 64/2022) bajo apercibimiento de declarar desistido el recurso.
Decisión del tribunal: Se tuvo por desistida la queja interpuesta por Liderar Compañía General de Seguros S.A. y se ordenó la devolución del depósito. El Tribunal aplicó el carácter perentorio del plazo para la integración del depósito previsto en el artículo 34 de la ley 402.
Fundamentos principales:
El Tribunal resolvió en mayoría que "el plazo para la integración del depósito reviste carácter perentorio" y que corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto. Se cita jurisprudencia consistente del Tribunal Superior de Justicia: "Hinck S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ Hinck S.A. c/ GCBA s/ impugnación de actos administrativos" (expte. n° 14894/17, sentencia del 9-03-2018); "Telmex Argentina S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ Telmex Argentina SA s/ infr. art(s). 2.1.15, Zanjas y pozos en la vía pública
- L451" (expte. n° 14862/17, sentencia del 28-02-2018); y "AMX Argentina S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado" (expte. n° 14723/17, sentencia del 6-12-2017).
La cuestión fáctica determinante fue que, conforme surge de la constancia de transferencia, el depósito se efectuó el 25-03-2026 a las 16:47 horas, siendo que el plazo vencía el 20-03-2026, incumpliendo así el término perentorio establecido. El Tribunal concluyó que "de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la ley 402, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y tener por desistido el recurso de queja interpuesto por Liderar Compañía General de Seguros S.A., sin perjuicio de ordenar la devolución del importe integrado de forma extemporánea."
Votos en disidencia:
La jueza Marcela De Langhe, en disidencia, cuestionó la aplicación automática de esta regla formalista, argumentando que "la persistente conducta de las Cámaras de Apelaciones de la Justicia Nacional de no efectuar el análisis de admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad en los términos de la ley 402 —pese a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Levinas' (Fallos 347:2286)— me impone la necesidad de volver a revisar la cuestión, a fin de resguardar el derecho a la jurisdicción de los litigantes que recurren ante este Tribunal." Sostuvo que "mientras las Cámaras Nacionales no realicen el análisis de admisibilidad que el artículo 28 de la ley 402 les encomienda, la tutela del derecho al debido proceso de los litigantes que acuden ante el Tribunal torna conveniente diferir la obligación de integrar el depósito hasta la notificación de la sentencia que rechaza el recurso de queja."
El juez Luis Francisco Lozano, también en disidencia, señaló que "son manifiestas las razones para considerar que el recurso debió haber sido concedido por el a quo de haber realizado el correspondiente análisis de admisibilidad (cf. artículo 27 de la ley 402 y el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Levinas')." Enfatizó que "considero que exigir el depósito en tales condiciones constituiría un ritualismo reñido con la correcta administración de justicia, causado por la referida conducta de las Cámaras Nacionales que deniegan los recursos de inconstitucionalidad sin un análisis de admisibilidad idóneo."
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