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ETNICO S.R.L. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en FARIAS FACUNDO RODOLFO C/ ETNICO SRL Y OTROS S/ DESPIDO (EXPTE. N° 22020/2015)

Étnico SRL interpuso queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en causa laboral. El Tribunal Superior de Justicia declaró desistido el recurso por falta de integración del depósito en plazo perentorio, pese a las disidencias que cuestionaban la conducta de las Cámaras Nacionales de no efectuar análisis de admisibilidad previo.

Intimacion Plazo perentorio Desistimiento del recurso Deposito previo Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Vencimiento del plazo Falta de integracion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Étnico SRL Demandado: Tribunal de origen (Cámara de Apelaciones) Objeto de la demanda: Queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en autos originarios "Farias Facundo Rodolfo c/ Étnico SRL y otros s/ Despido" (Expte. n° 22020/2015) Decisión del Tribunal: Se declaró desistido el recurso de queja por incumplimiento del depósito previsto en el art. 34 de la ley n° 402, en plazo perentorio. Fundamentos principales de la decisión: La mayoría del Tribunal sostuvo que "la recurrente fue intimada a cumplir, en el plazo de cinco días, con el depósito que prevé el art. 34 de la ley n° 402, bajo apercibimiento de declarar desistido el recurso. La providencia fue debidamente notificada ese mismo día. El plazo para cumplir con lo indicado en la intimación cursada transcurrió sin que la quejosa acreditara la integración del depósito. En consecuencia, toda vez que se trata de un plazo perentorio de acuerdo con la reiterada jurisprudencia del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el art. 34 de la ley n° 402, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar desistido el recurso de queja interpuesto por Étnico SRL." La jueza Marcela De Langhe, en disidencia, argumentó que existía una "persistente conducta de las Cámaras de Apelaciones de la Justicia Nacional de no efectuar el análisis de admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad en los términos de la ley 402 —pese a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Levinas'". Propuso que "mientras las Cámaras Nacionales no realicen el análisis de admisibilidad que el artículo 28 de la ley 402 les encomienda, la tutela del derecho al debido proceso de los litigantes que acuden ante el Tribunal torna conveniente diferir la obligación de integrar el depósito hasta la notificación de la sentencia que rechaza el recurso de queja." El juez Luis Francisco Lozano, también en disidencia, enfatizó que "exigir el depósito en tales condiciones constituiría un ritualismo reñido con la correcta administración de justicia, causado por la referida conducta de las Cámaras Nacionales que deniegan todos los recursos de inconstitucionalidad sin excepción, sin un análisis de admisibilidad idóneo", especialmente considerando que "la apreciación de la parte recurrente no viene postulada sólo en relación con el caso concreto sino con un universo de casos presumiblemente muy numeroso, que suscita un sobrecosto injustificado para el ejercicio del debido proceso."

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