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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS CGJL SOBRE 239 - RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD

Metrovías SA interpuso recurso extraordinario federal contra sentencia denegatoria, siendo rechazado con costas. El Tribunal Superior reguló los honorarios de la abogada del Ente Único Regulador por la contestación del recurso en 30 UMA, rechazando parcialmente el planteo de regulación al máximo legal.

Violencia de genero Conflicto negativo de competencia Prohibicion de contacto Delito de desobediencia Comunidad probatoria Juez que previno Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia criminal y correccional Fundamentacion por remision al dictamen fiscal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Vivian Astrid Clivaggio (abogada del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- EURSPCABA) Demandado: N/A
- Se trata de un incidente de regulación de honorarios Objeto de la demanda: Regulación de honorarios por la actuación profesional de la abogada Clivaggio en su doble carácter de patrocinante y apoderada del EURSPCABA en la contestación del recurso extraordinario federal interpuesto por Metrovías SA. Decisión del tribunal: Por mayoría, se regularon los honorarios en 30 UMA por la actuación en el doble carácter de letrada patrocinante y apoderada, más IVA si correspondiere. Fundamentos principales: El tribunal aplicó el régimen de la Ley 5134 de arancel de honorarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El artículo 30 de dicha ley establece que "[p]or las actuaciones correspondientes a la segunda o ulterior instancia, se regularán en cada una de ellas del treinta por ciento (30%) al cuarenta por ciento (40%) de la cantidad que se fije para honorarios en primera instancia". La base regulatoria fue de $ 1.209.837 fijada por sentencia del 20-09-2024 de la Sala III. La aplicación del máximo de la escala (40%) resultaba en un monto inferior al mínimo legal establecido en el artículo 31 de la ley 5134 (20 UMA). Conforme al voto mayoritario: "Ello así, cabe fijar los emolumentos de la abogada Vivian Astrid Clivaggio en 20 UMA por su actuación como patrocinante conforme el valor que dicha unidad de medida tenga al momento de hacerse efectivo el pago, más el 50% de dicho valor por su labor como apoderada (cf. art. 15 de la ley 5134)." En disidencia, el juez Otamendi consideró que la aplicación automática del mínimo resultaría en "evidente e injustificada desproporción con las tareas efectivamente desarrolladas" dado que el trabajo era "simplificado y estandarizado", proponiendo fijar los honorarios en 5 UMA por patrocinio más 50% por representación, invocando facultades discrecionales del Código Civil y Comercial. Sin embargo, la mayoría del tribunal resolvió fijar el monto en 30 UMA, optando por una posición intermedia.

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