Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: IVANOFF, DAVID JOAQUIN s/FALSIFICACION DE DOCUMENTO - PROPIEDAD AUTOMOTOR
El imputado fue juzgado por uso de documento público falso vinculado a la transferencia de un dominio automotor. La Cámara condenó a David Joaquín Ivanoff a un año de prisión en suspenso, ordenó cumplimiento de reglas de conducta por dos años y la devolución de $3.800.000 más $2.000.000 por daño moral, con actualización a la fecha de pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Publico Fiscal (Actuó la Auxiliar Fiscal Dra. María José Meincke Patané).
Demandado: DAVID JOAQUÍN IVANOFF (imputado).
Objeto: Investigación y enjuiciamiento por el delito de uso de documento público falso en relación con documentación apócrifa sobre dominio automotor (formulario 08 N°56268985).
Decisión: Condena penal y medidas accesorias, decomiso y devolución de montos a la víctima, destrucción de la documentación apócrifa y otras medidas procesales.
Fundamentos principales (transcripción de los pasajes dispositivos y citas textuales relevantes):
- "1º. CONDENAR a DAVID JOAQUÍN IVANOFF, de sus demás condiciones personales obrantes en el exordio, A LA PENA DE UN (1) AÑO DE PRISIÓN EN SUSPENSO y COSTAS, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de uso de documento público falso (cfr. arts. arts. 5, 26, 29 inc. 3°, 40, 41, 45 y 296 en función del art. 292 del CP y arts. 530, 531 y cctes. del CPPN)."
- "2º. IMPONER a DAVID JOAQUÍN IVANOFF, por el término de DOS AÑOS las siguientes reglas de conducta: 1) fijar residencia y someterse al control trimestral del Patronato de Liberados, 2) abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas (artículo 27 bis, incisos 1º y 3º del CP)."
- "3º. ORDENAR, la devolución de la suma de pesos TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($3.800.000) a la víctima Sr. Luis Rico Sejas, correspondiente al monto pagado en el marco de los hechos aquí juzgados (artículo 29 inc. 1° del Código Penal y art. 5 inc. ñ de la ley 27.372); y el pago de pesos DOS MILLONES ($2.000.000) en concepto de daño moral, los que deberán ser abonados una vez adquirida firmeza la presente y deberán ser actualizados a la fecha de su efectivo pago, según la tasa activa del Banco de la Nación Argentina (artículo 29 inc. 2° del Código Penal)."
- "4º. DECOMISAR Y DESTRUIR la documentación apócrifa secuestrada en autos (formulario 08 N°56268985 original y duplicado), conforme a lo dispuesto en el art. 23 del Código Penal."
- "5º. DEVOLVER al Registro Nacional de la Propiedad Automotor Seccional Nº 5 de Merlo (1309), el Legajo B del dominio AA058HC, a sus efectos, poniéndolo en conocimiento de lo aquí resuelto."
Otras decisiones procesales relevantes:
- "6°. EXTRAER TESTIMONIOS de las partes pertinentes de la causa, con el alcance solicitado por el Ministerio Público Fiscal."
- "7º. NOTIFICAR la presente sentencia a la víctima, conforme a lo dispuesto en la ley 27.372."
- Se dejó constancia del cumplimiento del art. 400 del Código Procesal Penal y se pospuso la lectura de fundamentos para el 17/7/2026 a las 15:00 hs.
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