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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CORDOBA, JONATHAN ARIEL s/INFRACCION LEY 22.415

El Ministerio Público Fiscal y la defensa solicitaron la conclusión jurisdiccional mediante acuerdo por art. 431 bis del C.P.P.N. por la tenencia de 3.000 cartones de cigarrillos de origen paraguayo. La Cámara homologó el acuerdo y condenó a Jonathan Ariel Córdoba a dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional, por considerarlo autor de encubrimiento de contrabando, fundando la decisión en la prueba colectada y en la proporcionalidad de la pena pactada.

Encubrimiento de contrabando Art. 874 ley 22.415 Art. 431 bis c.p.p.n. Pena en suspenso Tribunal oral federal santiago del estero Gendarmeria 3.000 cartones Avaluo $156.228.450 Art. 26 cp Art. 27 bis cp

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (actuó el fiscal auxiliar Dr. Pablo Álvarez). Demandado: Jonathan Ariel Córdoba, DNI 35.109.290. Objeto: Homologación de acuerdo previsto en art. 431 bis C.P.P.N. respecto de la imputación por Encubrimiento de contrabando (art. 874, ap. 1°, inc. "d" ley 22.415) por la tenencia y transporte de 1.800 cartones marca EI8TH y 1.200 cartones marca HILLS (total 3.000 cartones) de origen paraguayo secuestrados el 28/08/2024 en Ruta Nacional Nº 34; avalúo de la mercadería $156.228.450. Decisión: Se homologó el acuerdo y se CONDENÓ a Jonathan Ariel Córdoba a DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL y costas; se impusieron reglas de conducta por dos (2) años (fijar residencia y someterse al cuidado de la DCAEP; abstenerse del uso de estupefacientes y abuso de alcohol).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): 1) Hechos y prueba probatoria (descripción del procedimiento y hallazgo): "El 28 de agosto de 2024, personal de la Sección Núcleo del Escuadrón 59 de Gendarmería Nacional, en el marco de un operativo de control vehicular sobre la Ruta Nacional 34, ... al iniciar el registro del rodado, se constata en la bodega del mismo varios bultos envueltos en bolsas de arpillera, observando a primera vista entre ellos, cartones de cigarrillos que fueron reconocidos por el señor Jonathan Ariel Córdoba ... como de su propiedad. ... se constató la existencia de 24 bultos ... con 1.800 cartones de cigarrillos marca EI8TH y 16 bultos con 1.200 cartones de la marca HILLS." 2) Valoración y convicción sobre la autoría: "La valoración en conjunto de los elementos arriba consignados, con el criterio de la sana crítica racional, permite concluir, que los hechos bajo juzgamientos existieron y que su autor material y penalmente responsable, fue Jonathan Ariel Córdoba. Con esa limitación, queda satisfecho el control jurisdiccional referido a los principios de legalidad y veracidad, que informan a nuestro sistema de enjuiciamiento penal." 3) Subsumen la conducta y control de legalidad del acuerdo: "no se advierte arbitrariedad al subsumir la conducta de Jonathan Ariel Córdoba bajo el reproche de autoría del delito de Encubrimiento de contrabando, previsto y penado en el art. 874, ap. 1°, inc. 'd' de la ley 22.415. Resulta necesario destacar que la solución a la que se arriba no supone consagrar la disponibilidad de la acción pública, sino el ejercicio del control de legalidad del proceso sin menguar las funciones que le corresponden al Ministerio Público Fiscal..." 4) Cuantificación y fundamento de la pena en suspenso (cita normativa): "Las partes acordaron en solicitar la imposición de una pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso. Al respecto, el primer párrafo del art. 26 del Código Penal establece que 'en los casos de primera condena a pena de prisión que no exceda de tres años, será facultad de los tribunales disponer en el mismo pronunciamiento que se deje en suspenso el cumplimiento de la pena. Esta decisión deberá ser fundada, bajo sanción de nulidad, en la personalidad moral del condenado, su actitud posterior al delito, los motivos que lo impulsaron a delinquir, la naturaleza del hecho y las demás circunstancias que demuestren la inconveniencia de aplicar efectivamente la privación de libertad…'. Para arribar a la decisión de dejar en suspenso el cumplimiento de la pena, se valoró fundamentalmente la carencia de antecedentes penales del acusado ... su comportamiento posterior ...; y la naturaleza del hecho, que no llegó a consumarse, por lo que no se produjeron afectaciones a terceros. Por lo tanto ... corresponde aplicarle la pena de dos años de prisión en suspenso..." 5) Reglas del condicional (art. 27 bis): "corresponde ordenar que el imputado Jonathan Ariel Córdoba deberá cumplir –durante un término que se fija en dos (2) años– con las reglas de conducta establecidas en los incisos 1° y 3° del art. 27 bis del Código Penal."

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