.................... S/ RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR LA COMISIÓN PROVINCIAL POR LA MEMORIA
La Comisión Provincial por la Memoria cuestionó mediante recurso de casación la revocación parcial de una medida cautelar que limitaba a 24 horas la permanencia en un sector de admisión de una unidad penitenciaria. El Tribunal de Casación rechazó el recurso por deficiente argumentación constitucional y falta de acreditación de la relación directa entre las garantías invocadas y lo debatido en el caso.
Quién demanda: Comisión Provincial por la Memoria
¿A quién se demanda?
Servicio Penitenciario Bonaerense / Unidad Penitenciaria Nº 1 de Lisandro Olmos
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestiona la revocación parcial de una resolución de habeas corpus que había establecido una limitación temporal de 24 horas para la permanencia de personas alojadas en el Pabellón 1 del quinto piso, alegando violación a garantías constitucionales y tratamiento degradante de los detenidos. Se denuncia aislamiento extremo, falta de servicios mínimos, alimentación deficiente y evaluaciones médicas aparentemente simuladas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto por la Comisión Provincial por la Memoria, confirmando así la revocación parcial efectuada por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal. Fundamentos principales de la decisión: El doctor Violini, en voto mayoritario (adherido por el doctor Borinsky), sostuvo: "Dado que el recurso que abre la competencia de la Sala se origina en una acción de habeas corpus, la que no posee ninguna formalidad, y observándose que la decisión impugnada es revocatoria de la de primera instancia, corresponde abocarse a los agravios planteados. En función de ello, adelanto al Acuerdo que el recurso no progresa." El tribunal destacó que "pese al esfuerzo, se observa que las denuncias en materia de salud resultan conjeturales, en la medida en que la parte no señala algún caso concreto que haya sido puntualmente desatendido o atendido defectuosamente, mientras que la queja relativa a las condiciones en las que se cursa el encierro, a la doctrina del fallo 'Verbitsky' o a los derechos que deben reconocerse soslaya que la Alzada confirmó lo decido en primera instancia en el punto en el que se había dispuesto que debía garantizarse 'la provisión continua de bienes y servicios mínimos' hasta tanto los internos fueran reubicados en otro sector, por lo que el 'a quo' entendió que esa disposición 'satisface razonablemente la pretensión de la actora'." Enfatizó que: "las infracciones de rango constitucional no se presumen ni integran el concepto de revisión 'amplia', propio del derecho común; por su gravedad y las consecuencias que comportan, es carga de la parte que la alega su demostración, o cuanto menos su correcta argumentación." Concluyó señalando que la recurrente "no ha logrado acreditar la relación directa e inmediata entre las garantías que dice conculcadas y lo debatido y resuelto en el caso", dado que "debía fundar las razones por las cuales en definitiva las disposiciones del fallo que la Cámara convalidó no bastaban para neutralizar la situación que se denunciara, y agregar aquellas por las cuales la interferencia con las facultades propias del Poder Ejecutivo resultaba imprescindible e insoslayable, además de argumentar los motivos por los que afirma que la normativa aplicada respecto de la parte que se revocara no resultaba aplicable al caso de autos, derivación esta última que no se encuentra acompañada de la suficiente motivación de rango constitucional que la sustente."
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