.................... S/ QUEJA INTERPUESTO POR FISCAL GENERAL
El Tribunal de Casación Penal rechazó dos quejas interpuestas por el Fiscal General contra decisiones de la Cámara de Apelación que concedieron libertades y morigeraciones de coerción a imputados por tenencia de estupefacientes. Se resolvió que las resoluciones que otorgan libertades resultan irrecurribles para la Fiscalía conforme a la ley procesal penal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Fiscal General Adjunto
A quién se demanda (Demandado): Facundo Emilio Jorge Fotia y Guadalupe Belén González
Qué se reclama (Objeto de la demanda):
- Causa N°146.275: El Fiscal impugna mediante recurso de queja la confirmación de la Cámara de Apelación que convirtió en prisión preventiva la detención de Fotia, acusado de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (artículo 5 inc. "c" de la ley 23.737), y además le concedió morigeración bajo la modalidad de prisión domiciliaria. El Fiscal denuncia que la Cámara otorgó la morigeración de oficio, sin pedido de la defensa y sin previa vista a la Fiscalía, vulnerando artículos 144, 148, 157, 158, 159 y 163 del Código Procesal Penal. Sostiene que la morigeración no neutralizaría los riesgos procesales derivados de los hechos y la consecuente pena en expectativa.
- Causa N°146.348: El Fiscal cuestiona mediante recurso de queja la revocación de la resolución del Juzgado de Garantías que había rechazado la excarcelación de Guadalupe Belén González, acusada de comercialización de sustancias estupefacientes y tenencia con fines de comercialización. La Cámara concedió excarcelación extraordinaria conforme al artículo 171 del Código Procesal Penal, considerando que la imputada carece de antecedentes y que la sustancia secuestrada (marihuana) no gravemente atenta contra la salud pública. El Fiscal denuncia arbitrariedad y errónea interpretación de la ley, sosteniendo que la situación no encuadra en los márgenes de los artículos 169 y 170 del Código Procesal Penal.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se rechazaron ambas quejas interpuestas, sin costas.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal de Casación Penal, en mayoría (votos concordantes de Violini y Carral), estableció como regla fundamental que:
"Como regla, las resoluciones que disponen libertades, medidas morigeradoras a la prisión preventiva o deniegan detenciones resultan irrecurribles para el fiscal, pues espejan situaciones no comprendidas -por voluntad del legislador
- en los supuestos de admisibilidad de los artículos 450 y 452 del Código Procesal Penal, con lo que voy diciendo que en los supuestos traídos a estudio, el impugnante no se encuentra legitimado para recurrir."
El Tribunal reconoce que, excepcionalmente, es posible demostrar la admisibilidad de la vía recursiva cuando se configura un gravamen concreto de imposible reparación ulterior. Sin embargo, concluyó que en los presentes casos no se acreditó esta premisa básica:
"En efecto, sabido es que el perjuicio que se exige en estos casos debe ser 'concreto', lo que significa que no puede radicar en la sola diferencia interpretativa con el texto legal, como sucede en los presentes casos traídos."
El Tribunal enfatizó que los agravios del Fiscal no superan "el margen de la mera discrepancia con la Cámara en cuestiones de derecho común, cuestión que por definición, resulta ajena a los agravios federales que deben fundarse para abrir la vía recursiva pretendida". Asimismo, determinó que no se advierte "un supuesto de gravedad institucional o el planteo de una clara cuestión federal" que justifique el tratamiento excepcional del recurso.
Esta posición coincide con la doctrina de la Suprema Corte de Justicia, cuya jurisprudencia fue citada por el Tribunal: "la resolución que, en definitiva, concede la excarcelación de J.P.G.Á., no reviste el carácter de sentencia definitiva en los términos del artículo 482 del Código Procesal Penal (...) que, al posibilitar la libertad ambulatoria del imputado, no ocasiona un perjuicio de imposible reparación ulterior que requiera tutela inmediata" (causa P.143.399-Q, sentencia del 30 de octubre de 2025).
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