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HUALLPA CONDORI JUAN CARLOS C/ ROJO MACARENA GISEL S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido en La Plata. La Cámara confirma el rechazo de la demanda al considerarse acreditada la culpa exclusiva de la víctima por cruzar fuera de la senda peatonal.

Accidente de transito Culpa exclusiva de la victima Responsabilidad civil Cruce de calle fuera de senda peatonal Danos y perjuicios Violacion de normas de transito Principio de congruencia procesal Hechos no alegados Ley nacional de transito 24.449

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Juan Carlos Huallpa Condorí Demandado: Macarena Gisel Rojo Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 30 de noviembre de 2020 en la intersección de Avenida 13 y calle 40 de La Plata. Decisión del tribunal: La Cámara Primera de Apelación confirma la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, imponiendo costas a la parte actora. Fundamentos principales: La sentencia de primera instancia desestimó la demanda al valorar la prueba testimonial, documental y las actuaciones de la investigación penal preparatoria, concluyendo que "el actor incurrió en una grave infracción a las normas de tránsito al cruzar por fuera de la senda peatonal y asumir un riesgo objetivamente relevante." Se consideró acreditado que "la aparición del peatón resultó imprevisible para la conductora y que no se acreditó que ésta hubiera contado con tiempo suficiente para evitar la colisión." Conforme a los artículos 1722, 1729, 1734 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, así como a las disposiciones de la Ley Nacional de Tránsito, se configuró la causal de exoneración por culpa exclusiva de la víctima. En segunda instancia, la Cámara rechaza los agravios del demandante, destacando que el actor incurrió en un "notorio giro en el relato de los hechos": en la demanda alegó que cruzaba en la esquina de Avenidas 13 y 40, pero la prueba demostró que lo hizo a mitad de cuadra fuera de la senda peatonal con semáforo habilitando el tránsito vehicular. El tribunal resalta que "el accionante, intentó revertir la situación admitiendo tácitamente no haber cruzado por la esquina, pero intentando reprocharle a la enjuiciada, conductas que tampoco había alegado en su escrito postulatorio." La Cámara enfatiza el principio de congruencia procesal: "Es inadmisible la pretensión que importe ponerse en contradicción con los propios actos anteriores, deliberados, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces" (citando jurisprudencia de la Suprema Corte de Buenos Aires). Asimismo, subraya que "una proposición de tal entidad en esta instancia deviene tardía" conforme a los artículos 266, 272, 375, 384, 459 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial, por lo que "la alzada no puede expedirse sobre cuestiones no incorporadas." El tribunal advierte que de aceptarse la nueva pretensión "implicaría juzgar sobre hechos esenciales que fueron relatados de otra manera en su escrito inaugural, situación que el art. 163 del CPCC impide claramente, so riesgo de violar el principio de congruencia y convertir al decisorio en un acto potencialmente anulable." Respecto de la valoración probatoria, la Cámara desestima la crítica del demandante a la declaración testimonial de la única testigo propuesta por la demandada, señalando que "no atacó la declaración en sí, sino algunas 'circunstancias' de la misma." Ambos jueces votaron de manera coincidente por confirmar la sentencia apelada.

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