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INCIDENTE DE APELACION EN CAUSA 2387/23-5843 B. G. A. S/ ABUSO SEXUAL SIMPLE REITERADO (8 HECHOS)( IPP 09-00-8572-22 ) (IPP 09-00-8709-22) (IPP 09-00-1980-23) (IPP 09-00-12260-23) (IPP 09-00-12657-23) (IPP 09-00-010691-23)

El defensor del imputado condenado por abuso sexual simple reiterado impugnó la unificación de penas por considerar que se aplicó arbitrariamente un método aritmético automático. La Cámara modificó la sentencia y redujo la pena única de cuatro años tres meses a cuatro años, aplicando el método composicional conforme a la ley más benigna en derecho transitorio.

Unificacion de penas Abuso sexual simple reiterado Concurso real de delitos Metodo composicional Ley mas benigna Derecho transitorio Individualizacion judicial Articulo 2 codigo penal Articulo 58 codigo penal Ley 27.785

Quién demanda: José María Calabria, defensor particular de G. A. B.

¿A quién se demanda?

La resolución de la Jueza en lo Correccional nº4 que fijó la pena única de unificación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La modificación de la sentencia de unificación de penas, alegando que se aplicó arbitrariamente un método de suma aritmética simple sin realizar valoración de las circunstancias personales del condenado, naturaleza de los hechos, evolución penitenciaria ni finalidad resocializadora de la pena. Se requería la aplicación del método composicional conforme a los artículos 40 y 41 del Código Penal.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación. Si bien rechazó el argumento sobre falta de motivación (considerando que una vez aplicado el método aritmético no se requería fundamentación adicional), acogió el agravio relativo a la aplicación de la ley penal en el tiempo. Redujo la pena única de cuatro años y tres meses a cuatro años de prisión, con accesorias legales y costas. Fundamentos principales de la decisión: "Al tiempo de cometerse la totalidad de los hechos que dieron lugar a las condenas cuya unificación se persigue -esto es, entre julio de 2013 y julio de 2014, por un lado, y entre junio de 2022 y julio de 2023, por el otro-, el artículo 58 del Código Penal no contenía la previsión incorporada posteriormente por la ley 27.785, conforme a la cual, en los supuestos de unificación de condenas, 'la pena resultante será la suma aritmética de las penas impuestas en las sentencias consideradas para el dictado de la pena única'." "La sucesión de leyes penales en el tiempo impone acudir a la regla establecida por el artículo 2 del Código Penal, que dispone la aplicación retroactiva de la ley más benigna. Desde esa perspectiva, el texto vigente al momento de comisión de los hechos resulta objetivamente más favorable al condenado, en tanto no imponía expresamente que la pena única debiera surgir de la mera adición aritmética de las sanciones previamente impuestas, preservando un margen de individualización judicial mediante la denominada composición jurídica." "Es oportuno recordar que la unificación aquí pretendida encuentra fundamento en que los distintos hechos atribuidos al imputado integraban, desde su origen, un supuesto de concurso real de delitos. La circunstancia de que hubieran dado lugar a dos procesos independientes no obedeció a una decisión discrecional del órgano acusador ni a una fragmentación artificial del ejercicio de la acción penal, sino a una consecuencia necesaria del régimen legal de competencia, pues parte de los hechos debían ser necesariamente juzgados por el fuero de responsabilidad penal juvenil en razón de la edad del imputado al momento de su comisión, mientras que los restantes correspondían al fuero correccional." "Bajo el régimen legal aplicable al caso, dicha finalidad conduce, como regla, a la utilización del método composicional, pues la determinación de la pena única importa un nuevo juicio de individualización respecto del conjunto de la actividad delictiva comprendida en ambas condenas, antes que la simple acumulación de sanciones fijadas para hechos considerados aisladamente." "Valoradas conjuntamente tales circunstancias, estimo que la adecuada reconstrucción de la pena correspondiente al concurso real de delitos no exige mantener el resultado derivado de la adición íntegra de ambas condenas, sino que encuentra respuesta suficiente en una reducción parcial respecto de aquella operación matemática."

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