.................... S/ INC. AP. SENTENCIA (LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS AGRAVADAS POR LA CONDUCCIÓN IMPRUDENTE DE VEHÍCULO CON MOTOR ----13-00-008869-22/00---)
Lesiones culposas gravísimas por conducción imprudente de vehículo. La Cámara confirmó la condena a un año de prisión en suspenso e inhabilitación para conducir por dos años, rechazando el argumento de la defensa sobre la afectación económica del imputado.
Quién demanda: El Ministerio Público Fiscal en la acusación inicial; posteriormente la defensa particular del condenado apela la sentencia.
¿A quién se demanda?
R A G (imputado condenado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La defensa particular interpone recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, solicitando se deje sin efecto la inhabilitación para conducir vehículos con motor por dos años, argumentando que el imputado lleva más de 25 años desempeñándose como chofer de camiones y que dicha inhabilitación le impide ejercer su oficio y ganarse su sustento, colocándolo en una situación de "altísima vulnerabilidad" económica y familiar.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación confirmó en todos sus términos la sentencia de primera instancia. Se mantuvo la condena a un año de prisión en suspenso, dos años de inhabilitación especial para conducir vehículos con motor en todo el territorio de la República Argentina, y se dispuso que por dos años fije residencia y se someta al control del Patronato de Liberados. Fundamentos principales de la decisión: La jueza Patanella señaló que si bien el defensor articuló su reclamo basándose en la afectación económica del imputado, esta cuestión no resulta suficiente para prescindir de una pena legalmente impuesta. En el sentido expresado: "estimo que los fundamentos dados en cuanto a la imposibilidad de continuar desarrollando la actividad laboral que venía desempeñando hasta el momento del grave suceso ventilado en el caso no resulta suficiente argumento para prescindir de la imposición de una pena legalmente impuesta y con la que además, tanto imputado como defensor extendieron su conformidad en los términos del Art. 395 del CPP." La Cámara enfatizó que en delitos como el ventilado en autos, la inhabilitación aparece prevista como pena accesoria a la de prisión en los términos del artículo 94 bis del Código Penal, y "no es facultativa su imposición por parte de los magistrados, máxime cuando en el caso no se ha aportado elemento alguno que demuestre que la misma importa un tratamiento cruel o inhumano a quien la padece o que su previsión en la norma deviene inconstitucional." La Cámara recordó el principio de división de poderes y la presunción de legitimidad que acompaña a las decisiones legislativas, citando doctrina: "Son pues los legisladores los que en ejercicio de una función política, cuyo producto lleva instalada la presunción de legitimidad, quienes han de fijar la retribución penal debiendo los jueces ejercer el control constitucional con extrema parquedad y sólo en aquellos casos en que resulte intolerante por inhumana la pena fijada en abstracto respecto de la entidad del delito que se sanciona." Asimismo, la Cámara destacó que el imputado y su defensa prestaron conformidad expresa con la pena y la calificación legal en el marco del juicio abreviado, habiendo sido debidamente informado sobre los alcances del instituto y sus consecuencias.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: