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BOERO, SANTINA MARIA C/ FERREYRA, VILMA ESTER S/DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO) (INFOREC 922)

Desalojo rechazado y reconvención de escrituración desestimada. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia por considerar que la acción de escrituración excede el objeto del juicio especial de desalojo y debe ventilarse por proceso de conocimiento ordinario.

Desalojo Reconvencion Escrituracion Dacion en pago Proceso especial Objeto de la litis Derecho sucesorio Celeridad procesal Costas Principio objetivo de la derrota

Quién demanda: Santina María Boero

¿A quién se demanda?

Vilma Ester Ferreyra y demás ocupantes del inmueble

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo del inmueble. La demandada opuso reconvención solicitando escrituración basada en una dación en pago celebrada entre los titulares registrales del inmueble a favor del cónyuge fallecido de la recurrente.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia (26 de mayo de 2025) desestimó la pretensión de desalojo, rechazó la reconvención de escrituración, impuso las costas de la acción principal a la actora y las derivadas de la reconvención a la demandada. La Cámara confirmó íntegramente esta decisión. Fundamentos principales de la decisión: "Sabido es que el juicio de desalojo es un procedimiento especial, contemplado en el Código Procesal Civil y Comercial (Tít. VII, arts. 676 al 678), que tiende a la celeridad de la acción, para que aquella persona que se crea con título suficiente, obtenga la restitución del inmueble de manos de aquél que se encuentra obligado a restituirlo. Es ajeno a cualquier otra acción autónoma que se pretenda introducir por vía de la reconvención salvo aquellos que guarden relación directa con el mismo." "Constituye un principio común, que el objeto del proceso especial de desalojo queda limitado a verificar si existe o no, entre las partes, una obligación exigible de restituir el inmueble (art. 676, 2do. apar. Cód. Proc.). La Litis se agota con esa problemática, siendo inviable acumular otras pretensiones a dicho proceso especial, subrayando que no cabe desvirtuar el objeto particular o singular de esta categoría de juicio, acumulando cuestiones propias de los de naturaleza común, que no se encuadran dentro de las estructuras y finalidades de aquellos." "Desde esa perspectiva, aun cuando pudiera admitirse -como sostiene la apelante
- cierta conexidad fáctica entre la pretensión reconvencional y la ocupación del inmueble, ello no basta para habilitar su tratamiento conjunto. La acción de escrituración persigue una finalidad completamente diversa, pues procura obtener una sentencia que declare la obligación de otorgar la escritura traslativa de dominio con fundamento en una alegada dación en pago celebrada entre los causantes de las partes. El examen de esa pretensión exige necesariamente dilucidar cuestiones relativas a la existencia, validez, eficacia, alcance y oponibilidad del negocio jurídico invocado; determinar la transmisión de las obligaciones a los sucesores; verificar la legitimación de quienes deben intervenir y resolver aspectos propios del derecho sucesorio y registral. Todo ello excede ampliamente el limitado ámbito cognoscitivo del proceso de desalojo y requiere un juicio de conocimiento pleno." Respecto de las costas, la Cámara sostuvo: "la resolución recurrida se destinó a la correcta aplicación del principio objetivo de la derrota consagrado en el artículo 68 del Cód. Procesal, sin que se adviertan circunstancias excepcionales que justifiquen apartarse de dicha regla. La mera circunstancia de que la demandada se haya considerado asistida de derecho para promover la reconvención, o que invoque haber obrado sobre la base de un instrumento que estima válido, no constituye por sí sola razón suficiente para eximirla de las consecuencias económicas derivadas de su vencimiento."

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