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.................... S/ RECURSO DE CASACION

Recurso de casación contra condena por robo agravado en banda, escalamiento y efracción, asociación ilícita y encubrimiento agravado. La Cámara de Casación rechazó el recurso al considerar suficientemente acreditada la participación del imputado mediante interceptación del vehículo utilizado, mensajes de texto y reconocimiento de víctimas.

Recurso de casacion Robo agravado Banda Escalamiento Efraccion Asociacion ilicita Encubrimiento agravado Juicio abreviado Prueba incriminatoria Interceptacion de comunicaciones Reconocimiento de victimas Coautoria Entraderas.

Quién demanda: Defensor Particular Daniel Ramón Trava en representación de Brian Luis Zalazar.

¿A quién se demanda?

El fallo condenatorio dictado por el Tribunal en lo Criminal n° 4 del Departamento Judicial Lomas de Zamora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la condena a tres años y cuatro meses de prisión por coautoría de robos agravados en concurso real con asociación ilícita y encubrimiento agravado, argumentando errónea valoración de prueba, falta de reconocimiento de la víctima, carencia de actas de allanamiento y violación del principio de inocencia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Casación Penal, Sala Quinta, rechazó por unanimidad el recurso de casación, confirmando la condena de primera instancia. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostuvo respecto de la acreditación de coautoría en el hecho I (robo a Rossini): "De la evidencia colectada en la investigación y elevada al rango de prueba con la suscripción del acuerdo de juicio abreviado, se destaca que el Tribunal valoró el acta de procedimiento labrada por el Teniente Primero Leonardo Ciardullo y el Sargento Víctor Martínez de la que surge que al arribar al domicilio fueron atendidos por Juan Carlos Rossini, de 94 años, quien relató que alrededor de las 14:00 horas varios sujetos ingresaron a la vivienda mientras su hijo Carlos Enrique Rossini se encontraba en otra habitación junto a Ermelinda Julia Ávila. A su vez, emerge que Rossini indicó que los autores los encerraron y sustrajeron un automóvil Chevrolet Corsa dominio JXU242, dos televisores y dinero en efectivo." Respecto a la prueba incriminatoria, la Cámara enfatizó: "A su vez, se secuestró el celular de Zalazar, marca Redmi, modelo Note 8. De las conversaciones obtenidas se desprende que los días anteriores al hecho el imputado mantuvo conversaciones que revelan tareas organizativas respecto del hecho de robo que tuviera como víctima a Rossini, y el armado de un grupo el día previo. Puntualmente se lee de uno de los mensajes por él enviados '...Brian quiere que sea una cosa entre ello 5 que se entienden bien'. Asimismo, surge de los diversos mensajes de textos extraídos, que el vehículo en el que se desplazaban era utilizado para 'marcar víctimas' y cometer robos mediante 'entraderas'." En relación al reconocimiento de las víctimas en el hecho II (robo a Caferri y Curcchio): "Cabe señalar, en relación a los cuestionamientos de la defensa, que la identificación de los imputados que realizaron las víctimas, de manera previa a los reconocimientos mencionados, es parte de sus testificales conforme el principio de libertad probatoria (art. 209 del CPP), y resulta prueba que la parte consintió que el tribunal valorase al suscribir el acuerdo de juicio abreviado, por lo que el tardío agravio no progresa." Respecto al carácter vinculante del juicio abreviado, la Cámara enfatizó: "En nuestro sistema procesal, la adopción del procedimiento abreviado no exige admisión de los hechos y participación por parte del imputado, pero sí supone que el imputado renuncie nada menos que a su derecho a ser juzgado en un juicio oral. Ello conlleva también permitir un fallo derivado de un procedimiento sin contradicción y, particularmente, implica renunciar al derecho a la confrontación de los testigos de cargo." La Cámara concluyó: "Los planteos del recurrente destinados a cuestionar lo plasmado en las constancias probatorias que formaron parte del material disponible para arribar a una sentencia condenatoria, podrían haber sido objeto de litigio en el juicio oral con la amplitud que ese escenario les brinda a las partes, habiéndose podido escuchar y, en su caso interrogar, a los testigos que mediante su impugnación intenta cuestionar, sin embargo se sustrajo de la realización de un debate oral con la decisión de someter el proceso a un acuerdo de juicio abreviado."

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