.................... S/ RECURSO DE CASACION
El Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso deducido por la defensa de Agustín Fabián Valdez Acevedo, condenado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. La Sala confirmó la sentencia por considerar que los indicios reunidos acreditaban suficientemente la finalidad comercial más allá de que la sustancia no estuviera fraccionada en poder del imputado.
Quién demanda: Silvia Beatriz Villagra, defensora particular de Agustín Fabián Valdez Acevedo.
¿A quién se demanda?
Agustín Fabián Valdez Acevedo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Casación de la sentencia condenatoria por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. La defensa cuestionaba la acreditación de la finalidad comercial y la individualización de la pena.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación manteniéndose la condena a cuatro años de prisión, multa de cuarenta y cinco unidades fijas, accesorias legales y costas. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que en los delitos de tenencia con fines de comercialización "el tipo penal no exige actos concretos de comercialización, bastando simplemente con que el sujeto activo tenga el material prohibido y se pueda acreditar la ultraintención comercial prevista por la ley." En ese sentido, expresó: "la circunstancia destacada por la defensa relativa a que la sustancia secuestrada en poder del imputado no se encontraba fraccionada no resulta suficiente para descartar dicha finalidad, pues la conclusión alcanzada por el magistrado no se sustentó exclusivamente en la forma en que fue hallado el material prohibido, sino en una valoración conjunta de una pluralidad de indicios concordantes que permitieron tener por corroborado el destino comercial atribuido." El Tribunal destacó que el sentenciante ponderó: las declaraciones concordantes de funcionarios policiales identificando al imputado como "Agus" responsable de movimientos compatibles con comercialización al menudeo; el procedimiento que culminó en la aprehensión de una compradora en el inmueble investigado; los resultados del allanamiento donde se secuestró dinero en efectivo (setenta y cinco mil pesos), una balanza de precisión y un teléfono celular; los informes del aparato telefónico que revelaban "conversaciones que calificó como elocuentes en relación con la comercialización de estupefacientes, así como comprobantes de transferencias económicas cuyo destinatario era Valdez Acevedo." Respecto de la individualización de la pena, el Tribunal reconoció que "aun cuando las partes no hubieran formulado alegaciones específicas sobre circunstancias atenuantes y agravantes al momento de celebrar el acuerdo abreviado, el art. 371 del Código Procesal Penal autoriza al sentenciante a considerar pautas favorables al imputado que estime pertinentes" y que la carencia de antecedentes condenatorios constituye circunstancia favorable. Sin embargo, concluyó que "la sanción impuesta coincide precisamente con el mínimo legal previsto para el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización contemplado en el art. 5 inc. 'c' de la ley 23.737", por lo que "la eventual omisión de su valoración expresa carece de incidencia práctica sobre el monto de encierro finalmente establecido."
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