.................... S/ QUEJA
Alan Agustín Navarro Herrera interpuso queja contra la denegación de su recurso de casación respecto a la denegación de libertad asistida y salidas transitorias. El Tribunal de Casación Penal declaró abstracto el tratamiento del recurso de queja al haber operado el vencimiento de la pena antes de la resolución.
Quién demanda: Alan Agustín Navarro Herrera, por intermedio del Defensor Oficial departamental, Daniel Ignacio María Arias Duval.
¿A quién se demanda?
Juzgado de Ejecución del Departamento Judicial Dolores y Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Dolores.
Objeto de la demanda: Cuestionar la resolución que rechazó la libertad asistida y salidas transitorias peticionadas, concediendo únicamente el ingreso en régimen abierto sin salidas. El Defensor interpuso recurso de casación contra esta resolución, cuya denegatoria originó el presente recurso de queja.
Decisión del tribunal: La Sala V del Tribunal de Casación Penal declaró abstracto el tratamiento del recurso de queja interpuesto, sin costas en esta instancia, conforme a los arts. 448 (a contrario), 530 y 531 del CPP.
Fundamentos principales:
El Juez Bouchoux sostuvo: "El recurrente sostiene que, no obstante se encuentra garantizada en el caso la doble conformidad judicial, el auto que se impugna resulta recurrible por esta vía en los términos del art. 450 del CPP. Ello así por cuanto se dirige contra una resolución que deniega la libertad personal del encausado, ocasionándole un perjuicio de imposible reparación ulterior."
Sin embargo, en sus fundamentos concluyentes expresó: "Al interrogante de esta primera cuestión, corresponde responder por la afirmativa, puesto que según surge de la resolución dictada por la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Dolores -la que se encuentra adjunta al trámite titulado 'DOCUMENTACIÓN-ACOMPAÑA' de fecha 8/6/2026
- el vencimiento de la pena impuesta a Alan Agustín Navarro Herrera operó el día 23 de mayo de 2026. En función de ello, el tratamiento en esta Sede del planteo traído por la defensa resulta insustancial y carente de virtualidad (art. 448 -a contrario
- del CPP)."
El Juez Violini adhirió al voto de su colega en ambas cuestiones planteadas por los mismos fundamentos.
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