.................... S/ RECURSO DE CASACION
Eliana Mariel Savio González promovió recurso de casación contra la denegatoria de prisión domiciliaria, alegando vulneración de derechos constitucionales y convencionales, incluido el interés superior de su hija de dos años. El Tribunal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por falta de arbitrariedad manifiesta y porque la doble instancia se encontraba abastecida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Eliana Mariel Savio González (a través de su defensa)
Demandado: Estado Provincial
Objeto de la demanda: Casación contra la resolución de la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora que confirmó el rechazo del beneficio de prisión domiciliaria solicitado a favor de la actora.
Decisión del tribunal: El Tribunal de Casación Penal declaró mal concedido el recurso de casación por resultar inadmisible, con costas.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal sostuvo que tratándose de resoluciones que deniegan o limitan la libertad personal, se impone la necesidad de un doble conforme conforme a lo previsto en los artículos 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Al respecto señaló: "Inicialmente corresponde señalar que, tratándose de resoluciones que, como la aquí impugnada, deniegan o limitan la libertad personal, se impone la necesidad de un doble conforme, con base en el derecho al recurso previsto en los artículos 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con el alcance asignado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en tanto lo extiende a todos los autos procesales importantes".
El Tribunal estableció que la regla del tercer párrafo del artículo 450 del Código Procesal Penal habilita al Tribunal de Casación a intervenir en aquellos casos en los que la alzada de garantías revoque la decisión de primera instancia, o bien en supuestos en los que se advierta un agravio de naturaleza federal o una arbitrariedad manifiesta. Aclaró: "la regla del tercer párrafo del artículo 450 debe ser interpretada en tanto habilitación legal para que este Tribunal intervenga en aquellos casos en los que la alzada de garantías revoque la decisión de primera instancia, o bien en supuestos en los que -aun cuando exista el doble conforme
- se advierta un agravio de naturaleza federal, sea por discutirse el contenido y alcance de una norma constitucional o bien porque se presente una situación de arbitrariedad manifiesta, entendiendo por tal aquella que suponga una omisión o desacierto de gravedad extrema que descalifique el pronunciamiento como acto jurisdiccional".
Finalmente, el Tribunal concluyó que en el presente caso la garantía de la doble instancia se encontraba abastecida, puesto que tanto el Juzgado de Ejecución como la Cámara se expidieron en el mismo sentido frente al pedido de prisión domiciliaria, y que no se advertía liminarmente la existencia de un supuesto de arbitrariedad o gravedad institucional que activara el control casatorio.
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