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.................... S/ HABEAS CORPUS

Nahuel Jairo Zapata interpuso habeas corpus por agravamiento en las condiciones de detención y demora en la ejecución de una morigeración de coerción concedida. El Tribunal de Casación Penal rechazó el habeas corpus por inadmisibilidad formal, remitiendo las actuaciones al tribunal de origen para que resuelva nuevamente sobre lo solicitado. ---

Habeas corpus Inadmisibilidad formal Agravamiento de detencion Morigeracion de coercion Arresto domiciliario Informe ambiental Tribunal de casacion penal Gravedad institucional Cuestiones federales Preclusion procesal

Quién demanda: Nahuel Jairo Zapata, encausado por su propio derecho.

¿A quién se demanda?

Tribunal en lo Criminal N° 2 de Azul.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El peticionante alega agravamiento en las condiciones de detención, señalando que en marzo le fue concedida una morigeración de la medida de coerción que aún no fue hecha efectiva por el tribunal interviniente. Requiere que se realice en término de 72 horas el informe ambiental en el nuevo domicilio aportado a fin de conceder el arresto domiciliario. Peticiona el cese inmediato del agravamiento de las condiciones de detención, el inicio de actuaciones penales contra el Tribunal en lo Criminal N° 2 de Azul, la realización del informe ambiental y la efectivización de la morigeración de coerción oportunamente concedida.

¿Qué se resolvió?

La Sala V del Tribunal de Casación Penal rechazó el habeas corpus y remitió las copias de la presentación al Tribunal en lo Criminal N° 2 de Azul para que, previa vista a la Defensa Departamental, evalúen nuevamente lo requerido por el Sr. Zapata y resuelvan lo que por derecho corresponda. Fundamentos principales de la decisión: "Es doctrina de este Tribunal que la presentación directa del habeas corpus ante esta Sede es formalmente inadmisible, salvo supuestos de gravedad institucional o la existencia de cuestiones de carácter federal. En el caso concreto, las cuestiones planteadas, así como los cuestionamientos al sistema judicial formulados por el peticionante, resultan evidentemente ajenos a la vía intentada, de modo que no podrían ingresar en ninguno de los supuestos en los que excepcionalmente se admite la presentación directa ante este Tribunal." Asimismo, el tribunal citó su precedente "Jurado y otros" (P. 128.958 sent. del 14/06/2017) señalando: "el hábeas corpus ­´como recurso´ ha sido ideado por el legislador bonaerense como una opción para cuestionar la prisión preventiva, más si ésta fue recurrida por el recurso de apelación, no puede ser utilizado rectamente en la causa so riesgo de que un mismo temperamento procesal pueda ser revisado alternativa o simultáneamente por dos mecanismos de impugnación en detrimento de los principios de preclusión y progresividad procesal y del criterio de taxatividad que campea todo sistema recursivo local". Agregó que "el hábeas corpus formalizado como un recurso no constituye una acción constitucional y, en el caso que fuera utilizado como acción, tampoco autoriza a sustituir el criterio de los jueces de la causa...". No obstante el rechazo formal, el tribunal dispuso remitir copia de la presentación al tribunal de origen para que revaloricen lo solicitado en función de lo informado por el actuario del 8 de julio de 2026. ---

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