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G V J C/ G E P S/ ALIMENTOS

Madre promovió apelación contra sentencia que fijó cuota alimentaria en favor de su hijo menor en 150% del Salario Mínimo, Vital y Móvil. La Cámara confirmó la sentencia al considerar que las necesidades del alimentista operan como límite máximo de la cuota, aun cuando la capacidad económica del demandado fuera superior. ---

Alimentos Cuota alimentaria Menor de edad Capacidad economica Necesidades del alimentista Cargas probatorias dinamicas Salario minimo vital y movil Interes superior del nino Proporcionalidad Razonabilidad.

Quién demanda: V J G, en representación de su hijo menor G C G (de un año de edad).

¿A quién se demanda?

E P G, progenitor del menor.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de cuota alimentaria en beneficio del hijo menor, solicitando originalmente el 30% de los ingresos netos del demandado con piso mínimo de 3 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, más cobertura de obra social y asignaciones familiares.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda fijando una cuota alimentaria equivalente al 150% del Salario Mínimo, Vital y Móvil. La actora apeló solicitando una cuota más elevada. La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazando los agravios de la apelante. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que en materia alimentaria, la determinación del quantum no depende exclusivamente del nivel de ingresos del obligado, sino que encuentra su límite en las necesidades del alimentista. Como expresó el tribunal: "Como ha señalado autorizada doctrina, las necesidades de los hijos operan como límite máximo de la cuota fijada, aun cuando los ingresos del alimentante sean muy superiores, pues no se trata de hacer participar a aquellos en la fortuna del progenitor, sino de cubrir integralmente sus necesidades materiales y espirituales." El tribunal confirmó que el informe socioambiental de fecha 18/11/2025 evidenciaba "una economía doméstica ajustada y dependiente de servicios estatales", corroborando que la progenitora se encuentra desempleada, el grupo familiar carece de cobertura de salud y el niño alimentista requiere tratamiento fonoaudiológico con costos aproximados de $40.000 por consulta. Sin embargo, concluyó que estas circunstancias "evidencian que la magistrada de grado ponderó correctamente el contexto socioeconómico familiar al momento de cuantificar la prestación alimentaria, procurando equilibrar las necesidades del niño con las restantes variables del caso." Respecto de la capacidad económica del demandado, la Cámara consideró que "la sentencia extrajo consecuencias desfavorables de la conducta procesal asumida por el accionado, teniendo por demostrada una capacidad económica suficiente para afrontar la obligación alimentaria" en virtud del art. 710 del Código Civil y Comercial (cargas probatorias dinámicas), dado que el demandado no compareció a audiencias ni produjo prueba alguna sobre sus ingresos reales. Concluyó finalmente que "aun admitiendo que los indicios reunidos permiten inferir una capacidad económica del alimentante superior a la expresamente determinada, ello no conduce necesariamente a incrementar el monto de la cuota fijada" y que "el informe socioambiental confirma un escenario económico exigente para el grupo familiar materno, pero no permite concluir que las necesidades concretas del niño excedan el marco razonablemente cubierto por la prestación fijada, equivalente a 1,5 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles mensuales." ---

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