FERNANDEZ LAURA MARCELA C/ DE LA CRUZ MAXIMILIANO ORLANDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 24/12/2021, reclamando indemnización por ruptura de prótesis mamarias, incapacidad, gastos médicos y daño moral. La Cámara confirmó el rechazo de primera instancia al considerar insuficiente la acreditación de la relación de causalidad entre el siniestro y las lesiones denunciadas.
Quién demanda: Laura Marcela Fernández
¿A quién se demanda?
Maximiliano Orlando De La Cruz (conductor responsable del siniestro) y Seguros Sura S.A. (citada en garantía)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 24/12/2021. La actora fue impactada por atrás por el vehículo del demandado mientras esperaba en un semáforo en rojo. Reclama: incapacidad sobreviniente derivada de ruptura de prótesis mamarias bilateral (diagnosticada como "ruptura de prótesis bilateral del lado izquierdo intra y extracapsular con extravasación de contenido que afecta cadena linfática ganglionar del lado homolateral, del lado derecho con signos de ruptura intracapsular"), daño moral, asistencia médica, psiquiátrica/psicológica, traslados y gastos futuros, y pérdida de chance.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia rechazó la demanda con costas a cargo de la actora. La Cámara de Apelaciones confirmó esta decisión, rechazando todos los agravios planteados por la apelante.
Fundamentos principales de la decisión:
La Cámara sostuvo que la actora no acreditó adecuadamente la relación de causalidad entre el siniestro y las lesiones denunciadas. Al respecto, el tribunal expresó:
"Era su carga acreditar las lesiones físicas, así como también su adecuada relación causal con el evento dañoso objeto de autos. Resulta inadmisible pretender que sea la jueza quien impulse la producción de la prueba tendiente a ello. En primer lugar, porque correría el riesgo de violar el principio de igualdad de las partes, en el marco de un proceso dispositivo y contradictorio."
Respecto de la negligencia declarada en la producción del peritaje médico, la Cámara precisó:
"No se la está castigando -como sostiene la reclamante
- por los incumplimientos del auxiliar de justicia, sino que se le están haciendo soportar las consecuencias de su propio incumplimiento: la omisión de demostrar aquello que alegó. Por otra parte, la decisión no es ni más ni menos que el resultado del propio desinterés -o negligencia
- en la producción de una prueba que resultaba dirimente para acreditar lo que pretendía."
En cuanto al peritaje psicológico, el tribunal consideró que:
"Al no probarse que las lesiones denunciadas obedecieran a la colisión, no resulta razonable presumir que la afección psicológica indicada por la experta provenga de un leve incidente vial, en el que los vehículos ni siquiera sufrieron daños significativos (los que no fueron mencionados por la actora en su reclamo)."
La Cámara rechazó el argumento de que se exigía "prueba diabólica", aclarando que:
"No se trata de una 'prueba diabólica' sino, ni más ni menos, que de la satisfacción de la carga prevista por el artículo 375 del Código Procesal. Tampoco es cierto que se esté requiriendo prueba 'del punto exacto de impacto', sino que lo que se explica es que no se demostró que el choque objeto de autos fuera de una magnitud significativa para ocasionar las lesiones físicas y psíquicas que se invocan."
Adicionalmente, el tribunal destacó que la actora reconoció en su absolver posiciones (9/11/2023) que padecía cervicalgia con anterioridad al siniestro, lo que debilitaba su reclamo respecto de esa patología.
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