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SIMON, MATÍAS EZEQUIEL Y OTROS C/ SIMON, EDGARDO S/INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA

Ana Elena Fanti promovió incidente de aumento de cuota alimentaria contra Edgardo Simon cuestionando la homologación de un acuerdo sobre alimentos para sus hijos menores y uno mayor de edad. La Cámara anuló la sentencia de primera instancia al determinar que nunca se perfeccionó un acuerdo válido, toda vez que subsistían discrepancias esenciales no consensuadas respecto de la cobertura de salud y gastos extraordinarios.

Alimentos Incidente de aumento de cuota Acuerdo no perfeccionado Nulidad Buena fe procesal Derecho de familia Homologacion Cobertura de salud Gastos extraordinarios Test de suficiencia

Quién demanda: Ana Elena Fanti, por derecho propio y en representación de sus hijos menores de edad Milagros y Benjamín; Simon, Matías Ezequiel (mayor de edad).

¿A quién se demanda?

Edgardo Simon (progenitor). Objeto de la demanda: Incidente de aumento de cuota alimentaria. Decisión del tribunal: La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca anuló la sentencia dictada el 17 de abril de 2026 que había homologado el acuerdo alcanzado en la audiencia del 26 de noviembre de 2025. Ordenó que las actuaciones se remitan a un Juzgado de Paz subrogante para que dicte nuevo pronunciamiento que resuelva de manera integral el fondo del incidente. Fundamentos principales: El tribunal sostuvo: "La nulidad prospera. El pronunciamiento padece de un vicio fundante: la homologación de un acuerdo que, en rigor jurídico, nunca llegó a perfeccionarse como tal. Es que para ello es requisito ineludible la concurrencia de voluntades firmes, coincidentes, expresas y definitivas de ambas partes (arts. 259, 260 y 971 del CCCN)." Continuó el fallo: "En la cuestión que nos ocupa, signada por la conflictividad familiar, las propuestas, concesiones recíprocas y fórmulas de aproximación que se ventilaron en la audiencia de conciliación del 26/11/2025 -facilitadas por quien llevó a cabo el acto bajo la modalidad de cuartos intermedios o deliberaciones informales
- no pueden ser diseccionadas de manera aislada por el juzgador para forzar la existencia de un contrato que las partes no terminaron de suscribir o consentir de modo expreso en un instrumento conjunto o en un acta definitiva. Tal proceder importa una flagrante violación a los deberes de buena fe, lealtad y confianza procesal que deben primar en los procesos de familia (art. 706 del CCCN)." Argumentó asimismo: "Las constancias de la causa revelan que no existió una aceptación 'lisa y llana', sino un escenario de tratativas preliminares donde quedaron puntos esenciales sin resolver, tales como la cobertura y modalidad del rubro salud (obra social) y el tratamiento de los gastos extraordinarios. Al haber discrepancias sustanciales no consensuadas, cualquier modificación o reserva respecto de la propuesta original no constituye la perfección de un acuerdo, sino una contraoferta (art. 978 del CCCN) que requería una aceptación expresa de la contraparte que nunca se produjo." Señaló además: "Por consiguiente, ante la manifiesta inexistencia de un negocio jurídico bilateral, la homologación dictada carece de objeto y de sustento legal, configurando un pronunciamiento nulo por ausencia de los presupuestos fácticos y jurídicos mínimos que la habilitaban."

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