BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LAURIENTE CRISTIAN DANIEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires apeló la caducidad de instancia decretada en el juicio de cobro sumario. La Cámara confirmó la sentencia, considerando que se cumplieron los requisitos para la caducidad tras más de tres meses de inactividad procesal desde la última actuación idónea.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Lauriente Cristian Daniel
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Apelación de la resolución que decretó la caducidad de instancia en un juicio de cobro sumario.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial confirmó la resolución del 2 de febrero de 2026 que decretó la caducidad de instancia. Fundamentos principales: "La redacción del art. 316 del CPCC faculta al magistrado interviniente a declarar de oficio la perención de la instancia antes de que cualquiera de las partes impulse el procedimiento, previa intimación por única vez para que la interesada manifieste su intención de continuar con la acción y producir actividad procesal útil." "Tiene dicho la casación local que el interés tutelado por el instituto de la caducidad es la actividad jurisdiccional útil, de manera tal que el acto procesal que de acuerdo al art. 311 de la norma adjetiva da origen a su cómputo debe ser idóneo, esto es tiene que impulsar el trámite, quedando excluidos aquellos que resulten inocuos o inoficiosos (SCBA, 05/12/01, 'Varelli, Norman Osvaldo c/Soria, Rito Rubén s/Daños y Perjuicios')." "Habiendo, entonces, transcurrido el plazo de tres meses previsto por el art. 310 del C.P.C.C. desde la última actuación idónea a aquel fin (v. escrito del día 31/05/2024), además de haberse cumplido previamente con la exigencia prevista por el art. 316 del código citado (ver resolución del 9/12/2019), la caducidad de instancia ha sido correctamente decretada."
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