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GUERRERO ISMAEL HORACIO C/ KUCKIEWICZ DANIEL NICOLAS S/ ACCION DE DESPOJO

El actor promovió acción posesoria de despojo para recuperar la posesión de un inmueble ubicado en Tres Arroyos tras ser excluido por los demandados mediante la colocación de alambrado perimetral. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción, considerando probados los actos posesorios previos del actor y el desapoderamiento posterior ejecutado por los demandados.

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Quién demanda: Ismael Horacio Guerrero

¿A quién se demanda?

Daniel Nicolás Kuckiewicz y María Perla Paulangelo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción posesoria de despojo para recuperar la posesión de un inmueble identificado catastralmente como Circunscripción XII, Sección C, Manzana 133, Parcela 11, Partida 19.534, Matrícula 10.014 del Partido de Tres Arroyos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de despojo, condenando a los demandados a restituir al actor la posesión del inmueble y al pago de costas de alzada. Fundamentos principales: La Cámara sostuvo que "hay posesión cuando una persona, por sí o por medio de otra, ejerce un poder de hecho sobre una cosa, comportándose como titular de un derecho real, lo sea o no (art. 1909 cód. vit.). De allí que en nuestro sistema legal se requiere tener el poder físico sobre la cosa y, además, no reconocer en nadie el poderío sobre ella." La sentencia rechazó el argumento de los apelantes de que debería haberse aplicado el plazo de caducidad del artículo 615 del CPCC, estableciendo que "Dado que la acción intentada fue la de despojo prevista por el art. 2241 del Código Civil y Comercial... difícilmente pueda entenderse que le resulta aplicable el plazo del art. 615 del CPCC, previsto para los interdictos." Respecto del pago de impuestos municipales realizados por el actor, la Cámara expresó: "Desde luego que carece de relevancia el análisis que intentan introducir los apelantes acerca de si para concretar esos pagos se presentó o no un boleto supuestamente apócrifo, pues para cancelar los tributos que recaen sobre un inmueble no es necesario acreditar derecho o título alguno sobre él." Sobre el acto constitutivo del desapoderamiento, la Cámara sostuvo: "el concepto de 'desapoderamiento' es más amplio, y abarca todos los supuestos en los que se prive al poseedor de su posesión contra su voluntad... el acto que en este caso tuvo por efecto la exclusión absoluta -que es la que habilita la acción de despojo
- a mi modo de ver fue la colocación del alambrado perimetral que como surge del testimonio del alambrador Franco Romeo, se realizó en 2023." Respecto de los actos posesorios del actor, la Cámara expresó: "Concedo a los recurrentes que pocos fueron los actos posesorios acreditados en cabeza de Guerrero. Pero de ahí no se sigue la inexistencia de la relación de poder. Tratándose de un terreno baldío es lógico que no se ingrese a diario y que no se lo limpie constantemente. Lo relevante es la existencia de actos inequívocos que demuestren el corpus posesorio y que no haya prueba de su cese."

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