MONCADA, PEDRO DANIEL Y OTRO C/ ALTAMIRANDA, VANESA ALEJANDRA S/DERECHO DE COMUNICACION
Los abuelos promovieron demanda para establecer un régimen de comunicación con su nieto tras el impedimento de contacto derivado de una denuncia por violencia familiar. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y excluyó las visitas en el domicilio de los abuelos, manteniéndolas en espacios públicos por el bienestar del menor.
Quién demanda: Pedro Daniel Moncada y Marina de los Ángeles Gómez (abuelos).
¿A quién se demanda?
Vanesa Alejandra Altamiranda (madre del menor).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Establecimiento de un régimen de comunicación con el nieto Augusto Mateo Altamiranda (11 años), tras el impedimento de contacto que se produjo a partir de julio de 2021, cuando la madre realizó una denuncia por violencia familiar contra Leonardo Moncada (padre del menor e hijo de los demandantes).
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la nulidad interpuesta por la madre y modificó la sentencia de primera instancia. Si bien confirmó el régimen de comunicación establecido por la Jueza de Paz, dejó sin efecto la concurrencia del niño a la casa de los abuelos, manteniendo los encuentros en espacios públicos. Se aclaró que esta decisión podría revisarse si la evolución del vínculo y las circunstancias así lo ameriten. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara desestimó el primer agravio de nulidad por violación del derecho a ser oído. En tal sentido expresó: > "Sin embargo, dicha consecuencia invalidante no opera de manera automática ni en forma mecánica ante cualquier deficiencia formal, sino que exige la acreditación de una afectación concreta y relevante del derecho en cuestión. En el caso, la omisión de la entrevista personal no resulta, por sí sola, suficiente para descalificar la validez del pronunciamiento recurrido, toda vez que la opinión del niño ha sido debidamente oída y receptada por este Tribunal, circunstancia que permite su adecuada consideración al momento de resolver los agravios sometidos a conocimiento." Asimismo, la Cámara ponderó: "debe ponderarse especialmente la naturaleza de la materia debatida, en la que rigen con particular intensidad los principios de tutela judicial efectiva, inmediación y celeridad, así como el interés superior del niño. En tal contexto, la declaración de nulidad pretendida importaría una dilación innecesaria del proceso, con el consiguiente riesgo de profundizar la incertidumbre jurídica y prolongar situaciones que involucran aspectos sensibles de la vida del menor." Respecto de la modificación del régimen de visitas, la Cámara consideró que aunque no existe elemento que permita afirmar un riesgo objetivo derivado de la presencia del progenitor, debe atenderse a lo manifestado por el niño en la audiencia: > "Desde esa perspectiva, aun cuando no exista elemento alguno que permita afirmar la existencia de un riesgo objetivo derivado de la presencia del progenitor en el domicilio de los abuelos, tampoco puede soslayarse lo manifestado por el niño en la audiencia de escucha celebrada ante este Tribunal. Sus expresiones revelan que la eventual concurrencia a ese lugar se encuentra actualmente asociada a vivencias de incomodidad que no pueden ser desatendidas, especialmente considerando su edad y grado de madurez." Por ello concluyó: "En consecuencia, estimo prudente que, en esta etapa inicial del régimen de comunicación, los encuentros continúen desarrollándose en espacios públicos, modalidad que podrá reconsiderarse en el futuro si la evolución del vínculo y las circunstancias del caso así lo aconsejan."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: