PEUMAYEN AGROPECUARIA SRL C/ LA CASSINA SA S/COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO
Peumayen Agropecuaria SRL promovió demanda por cobro de facturas de agroquímicos contra La Cassina S.A., siendo rechazada en primera instancia. La Cámara de Apelaciones revocó parcialmente la sentencia y condenó a la demandada a abonar U$S 16.317,19 más intereses al 9% anual, al considerar que no acreditó el pago de las obligaciones.
Quién demanda: Peumayen Agropecuaria SRL
¿A quién se demanda?
La Cassina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de facturas de compraventa de agroquímicos (insumos) por un total de U$S 16.317,19. La demandada también presentó reconvención por daños y perjuicios derivados de la aplicación de un herbicida (Texaro) que habría generado fitotoxicidad en cultivos de maíz.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado íntegramente la demanda y la reconvención. Se hizo lugar parcialmente al cobro, condenando a La Cassina S.A. a abonar U$S 16.317,19 (excluida la factura N° 0007-00002366 cuya autenticidad fue desconocida) más intereses al 9% anual desde el vencimiento de cada factura. Se rechazó nuevamente la reconvención por daños y perjuicios. Las costas de ambas instancias se impusieron a la demandada en un 90% y a la demandante en un 10%.
Fundamentos principales de la decisión:
"De tal modo, incumbía a la demandada -que invoca su extinción
- demostrar el pago en los términos de los arts. 865, 867, 886 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación y del art. 375 del Código Procesal. A tal fin, la accionada ha acompañado órdenes de pago y ha invocado registraciones contables... En este punto, corresponde señalar que de la compulsa de las órdenes de pago acompañadas surge que la que lleva como fecha el 20 de octubre de 2018 se consigna expresamente la leyenda 'cancelación parcial saldo deudor', lo que evidencia que los pagos instrumentados no tenían por finalidad extinguir el importe de las facturas reclamadas. Mientras que la restantes son creación unilateral de deudor."
"Si bien la pericia contable da cuenta de la existencia de registraciones de pagos -mediante cheques y tarjeta de crédito
- y efectúa una reconstrucción de la relación comercial entre las partes, lo cierto es que la imputación de dichos pagos a las facturas reclamadas surge de una elaboración técnica de la experta basada en los asientos contables examinados, mas no de constancias documentales que reflejen en forma directa una cancelación de las obligaciones."
"A ello se suma que las facturas se encuentran expresadas en moneda extranjera, mientras que los pagos invocados se registran en moneda de curso legal, sin que el informe pericial explicite el criterio de conversión adoptado, el tipo de cambio aplicado ni la fecha de referencia considerada, lo que impide verificar la equivalencia entre los montos abonados y los adeudados. En tales condiciones, la prueba producida no permite tener por acreditada en forma clara, concreta y concluyente la cancelación de las facturas objeto de autos."
Respecto de la factura N° 0007-00002366: "En el caso, la actora no produjo prueba tendiente a acreditar la autenticidad de la firma estampada en el remito N° 0002-00016349 ni incorporó otros elementos objetivos que permitan corroborar la efectiva recepción de la mercadería por parte de la demandada. En consecuencia, frente al desconocimiento expreso del remito y ante la insuficiencia de la prueba producida respecto de la entrega de la mercadería, corresponde concluir que la operación comercial instrumentada mediante la factura A N° 0007-00002366 no ha sido debidamente acreditada."
Sobre la tasa de interés aplicable: "Por todo lo expuesto, a falta de otros parámetros, y teniendo en cuenta todos los datos referenciados, entendemos que la tasa de interés del 9% anual (tasa 'pura'), resulta el valor promedio actual más adecuado al período cubierto en la situación de autos."
Respecto de la reconvención por daños y perjuicios: "De la pericia elaborada por el ingeniero agrónomo Néstor B. González surge que, si bien los daños observados resultan compatibles con la acción de un herbicida, el experto fue categórico al señalar que no podía determinar que tales daños hubieran sido ocasionados específicamente por el herbicida Texaro... El experto destacó expresamente el carácter multicausal de la fitotoxicidad, precisando que los daños pueden obedecer a múltiples factores... En tales condiciones, la prueba producida no permite tener por acreditado, con el grado de certeza requerido, que el daño cuya reparación se pretende haya sido consecuencia directa e inmediata del herbicida comercializado por la actora."
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