REYES SERGIO ANIBAL C/ GRUPO BIENESTAR S.A. S/ ESCRITURACION
Actor promovió demanda de escrituración de inmueble contra Grupo Bienestar S.A., alegando una compra en comisión anterior. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda por falta de legitimación pasiva de la demandada, quien no fue parte del boleto de compraventa de donde surge la obligación de escriturar.
Quién demanda: Sergio Aníbal Reyes.
¿A quién se demanda?
Grupo Bienestar S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La escrituración de un inmueble individualizado en boleto de compraventa suscripto entre los cedentes del actor, por un lado, e Inversiones del Sur S.A. y Cecilia Hemmingsen, por el otro.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por falta de legitimación pasiva de Grupo Bienestar S.A., condenando al actor al pago de costas de alzada. Fundamentos principales: "La excepción previa contemplada en el artículo 345, inc.3 del CPCC, procede cuando la falta de coincidencia entre los sujetos del proceso y los titulares de la relación jurídica sustancial surge de manera manifiesta de los propios términos en que quedó trabada la litis. En estos autos, la obligación de escriturar reconoce como fuente exclusiva el boleto de compraventa suscripto entre los cedentes del actor, por un lado, e Inversiones del Sur S.A. y Cecilia Hemmingsen, por el otro. Grupo Bienestar S.A. no ha sido parte, ni por sí ni por representación, en dicho negocio jurídico bilateral." "La pretensión del apelante de inferir la responsabilidad de la demandada a partir de una 'compra en comisión' anterior carece de aptitud jurídica para revertir la decisión del juez de primera instancia. Vale recordar que bajo el régimen del Código Civil -aplicable al caso, art. 7 CCCN-, la compra en comisión constituía un negocio jurídico sujeto a una condición resolutoria implícita, mediante la cual el comprador originario se reservaba la facultad de revelar, dentro del plazo legal o convencional, el nombre de su verdadero comitente. Ahora bien, aun cuando el inmueble hubiera ingresado definitivamente al patrimonio de la accionada, ello produce efectos exclusivos respecto de la transmisión dominial originaria entre el comitente y el vendedor de aquel negocio primigenio, sin que pueda inferirse transferencia o asunción automática de la prestación de hacer nacida de un posterior boleto celebrado de forma independiente por la sra. Hemmingsen a favor de los cedentes del actor." "Para que dicha obligación resultara exigible a Grupo Bienestar S.A. se requería de elementos que demostraran una actuación en interés ajena ausente en la especie (arts. 1195 y 1199 CCiv). La sociedad demandada, entonces, es extraña al litigio." "Las intimaciones epistolares adunadas a la demanda resultan inidóneas para modificar la conclusión antecedente. Dichas misivas constituyen declaraciones de voluntad de la actora que reflejan su particular visión, pero carecen de la virtualidad jurídica para constituir en deudor a un tercero o para configurar un reconocimiento de obligación en los términos pretendidos (art. 718 CCiv.)."
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