A J L S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
La Secretaría Nacional de Discapacidad cuestionó astreintes impuestas por incumplimiento en la entrega de medicamentos y prestaciones. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación por vicio formal: se articuló apelación subsidiaria de una excepción de falta de legitimación, figura no prevista en el código procesal.
Quién demanda: El Curador Oficial en representación del Sr. J L A, causante en un proceso de determinación de capacidad jurídica.
¿A quién se demanda?
Secretaría Nacional de Discapacidad (anteriormente Agencia Nacional de Discapacidad
- ANDIS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento en la entrega de medicamentos, pañales y alimentos para el causante y otros pacientes alojados en el Hogar San Francisco de Asís Don Orione, correspondientes a los períodos noviembre-diciembre 2025 y enero-febrero 2026.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la Secretaría Nacional de Discapacidad contra la resolución que impuso astreintes de $50.000 por cada día de retardo. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal señaló en su fundamento central: "se aprecia que la Dra. Galván se había presentado anteriormente en autos invocando y acreditando ser representante de la Agencia Nacional de Discapacidad (el 16/3/2026), lo cual, dada la función pública atribuida, permite tener por superado el problema de personería que parecía presentar el escrito de apelación. Sentado ello y a pesar de esa circunstancia, el recurso no fue correctamente concedido." La cuestión central fue de índole procesal formal. El tribunal estableció: "se aprecia que en el escrito respectivo se pretende articular un recurso de apelación en subsidio de una excepción de falta de personería, cuando el único caso en que se encuentra prevista la apelación subsidiaria es aquel en que se plantea una reposición, en los términos prescriptos por los arts. 241 y 248 del CPCC." Asimismo, la Cámara advirtió que "mal podría atenderse al recurso de apelación contra la resolución del 12/3/2026 cuando fue interpuesto sólo para el supuesto de no prosperar un planteo enteramente novedoso (excepción de falta de personería), que en aquella fecha no existía y que en caso de haber sido considerado formalmente admisible, hubiera merecido sustanciación previo a que la magistrada lo resolviera." Respecto de la cuestión de extemporaneidad alegada por el Curador Oficial, la Cámara consideró: "A despecho de lo afirmado por el Curador Oficial, no es extemporánea la apelación, desde que, lógicamente, la sanción aplicada en autos sólo pudo ser recurrida una vez impuesta."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: