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.................... S/ QUEJA

La defensa oficial cuestionó el rechazo al régimen abierto de detención para Daglio argumentando arbitrariedad. El Tribunal de Casación Penal rechazó la queja por inadmisibilidad del recurso de casación, señalando ausencia de arbitrariedad o gravedad institucional que justificara la excepción al control casatorio.

Recurso de queja Inadmisibilidad de casacion Regimen abierto de detencion Ejecucion penal Progresividad en la pena Arbitrariedad Doble instancia Control casatorio Reinsercion social Sobrepoblacion carcelaria

Quién demanda: Defensa Oficial de Daniel Alberto Daglio

¿A quién se demanda?

Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial Morón (mediante queja contra denegatoria de recurso de casación)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inclusión de Daniel Alberto Daglio en el régimen abierto de detención, argumentando que la denegación fue arbitraria pese a que el interno contaba con informes criminológicos favorables, conducta ejemplar, buen concepto y participación en actividades educativas y de formación. La defensa alegaba que los requisitos exigidos no estaban previstos en la Ley de Ejecución Penal y vulneraban los principios de progresividad, reinserción social, legalidad, igualdad y pro homine.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la queja interpuesta, con costas en la instancia de casación. Fundamentos principales de la decisión: "Interpuesta la queja ante este Tribunal, conforme lo normado por el artículo 433 en su relación con el 450 y 451 del Código Procesal, es necesario que en esta instancia se analice si la decisión de la Cámara departamental, que denegó el recurso de casación, es ajustada a derecho." "De inicio, cabe señalar que el recurso de casación cuyo tratamiento se pretende fue impetrado en los términos de los artículos 421 y 451 del C.P.P. No obstante, la resolución de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial Morón, por la cual se confirmó el rechazo al cambio de régimen solicitado a favor de Daglio, no encuadra en principio -tratándose de una cuestión reeditable en el tiempo
- en ninguno de los supuestos del artículo 450 del C.P.P." "Sin perjuicio de ello, su estrecha vinculación con el sistema progresivo que se encamina hacia la libertad del condenado, permite -excepcionalmente
- activar el control casatorio, cuando se presente una evidente situación de arbitrariedad o gravedad institucional. En el supuesto de autos la garantía de la doble instancia se encuentra abastecida, pues tanto el Juzgado de Ejecución interviniente como la Alzada local se expidieron en similar sentido en relación a la petición defensista. A ello debe añadirse que no se advierte, del análisis de los agravios traídos por la defensa, la existencia de un supuesto de arbitrariedad o gravedad institucional que active el control casatorio por ese carril."

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