.................... S/ RECURSO DE CASACIÓN
Rechazada casación contra condena por tentativa de homicidio agravado y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. El Tribunal de Casación confirmó la sentencia de primera instancia al desestimar los argumentos de la defensa sobre arbitrariedad probatoria y falta de dolo homicida.
Quién demanda: El defensor particular Dr. Segundo Gramajo, en representación de Julio Ezequiel Juárez.
¿A quién se demanda?
Contra la sentencia dictada por la Dra. Julia Elena Márquez, jueza del Tribunal en lo Criminal nro. 1 de Florencio Varela.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Casación de la sentencia condenatoria por considerarla arbitraria, violatoria del debido proceso, del derecho de defensa, del principio de legalidad e in dubio pro reo. Se cuestionó: (i) la calificación legal de tentativa de homicidio agravado; (ii) la omisión de prueba defensiva esencial y contradicciones testimoniales; (iii) la inexistencia de dolo homicida; (iv) el absurdo probatorio en la imputación por estupefacientes; (v) la falta de prueba concreta de comercialización; y (vi) la valoración ilegítima de prueba digital.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación RECHAZÓ el recurso con costas y reguló los honorarios del defensor al 25% de la suma fijada en origen.
Fundamentos principales de la decisión:
En cuanto a la prueba digital, el Tribunal señaló:
"La vinculación de Juarez con la investigación no estuvo determinada por una prueba ilegítima, sino por un conjunto de elementos de prueba, que la defensa directamente omite. En efecto, la defensa aleja que la imputación de Juarez se sustentó 'en meras afirmaciones policiales' pero 'sin compradores identificados, operaciones controladas y vigilancias documentadas' (pág. 4, recurso), ignorando la prueba que demostró lo contrario, que se valoró en el veredicto y que reflejó que el acusado no solo fue observado por el personal policial realizando conductas compatibles con la venta de estupefacientes, sino que esos datos fueron corroborados por procedimientos de 'comprador previo', también por registros fotográficos, filmaciones y por el resultado del allanamiento que se practicó en su domicilio."
Respecto del delito de tenencia de estupefacientes, el Tribunal indicó:
"Constato que el recurrente (salvo lo ya señalado sobre la fotografía del acusado), no controvierte el resto de la prueba que valoró la magistrada en el veredicto, como tampoco las inferencias que formuló a partir de esa misma prueba para atribuir a Juarez la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, de acuerdo con el hecho imputado por la fiscalía. En efecto, el recurrente alega una supuesta 'contradicción lógica' y probatoria entre esa imputación y el hecho de que Juarez (durante el tiempo que duró la investigación encubierta, a principios de 2024) tenía una 'orden de captura nacional e internacional' y 'había abandonado su hogar tras el hecho de octubre de 2023'; pero sin controvertir la evidencia que lo ubicó en las cercanías de su domicilio, realizando 'pasamanos' compatibles con la venta de estupefacientes y el resto de la prueba que corroboró esos datos, método inadecuado para demostrar la arbitrariedad que denuncia."
Sobre la tentativa de homicidio y el dolo homicida, el Tribunal sostuvo:
"La configuración fáctica establecida en el veredicto permite reconstruir las características del riesgo generado por el autor, consistente en disparar con un arma de fuego (elemento con suficiente capacidad para matar), a corta distancia y hacia la cabeza de la víctima (zona vital de su cuerpo), lo que confirma -como lo hizo la magistrada
- que Juarez actuó con dolo homicida. En efecto, se advierte que la conducta atribuida al imputado importó ya un riesgo característico del tipo penal abarcado por el delito de homicidio, en tanto generó un peligro concreto (y no remoto o impreciso) de producción del resultado desvalorado por la norma. Los extremos constatados en la causa permiten afirmar desde un juicio de apreciación ex ante que el acusado creó un peligro concreto de la posible producción de la muerte mediante las acciones que desplegó hacia la víctima, interrumpido por razones ajenas a su voluntad."
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