.................... S/ QUEJA
Medina cuestionó el rechazo de salidas transitorias en su beneficio por considerar que se vulneraron derechos federales. La Sala V del Tribunal de Casación rechazó la queja por inadmisibilidad del recurso de casación, confirmando que la garantía del doble conforme se encontraba abastecida sin visos de arbitrariedad manifiesta. ---
Quién demanda: Gustavo Ezequiel Medina, a través de su defensa oficial.
¿A quién se demanda?
Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Morón.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medina solicitaba la revocación del rechazo de las salidas transitorias que le fue negado tanto por el Juzgado de Ejecución Penal como por la Cámara departamental. Argumentaba que en la decisión se habían comprometido cuestiones de índole federal que tornaban procedente la vía extraordinaria casatoria, y que no se valoraron adecuadamente sus condiciones personales, buena conducta, ausencia de sanciones disciplinarias, desempeño laboral y educativo, y progresión en el régimen penitenciario.
¿Qué se resolvió?
La Sala V del Tribunal de Casación rechazó la queja por la inadmisibilidad del recurso de casación, con costas en la instancia.
Fundamentos principales de la decisión:
"Tratándose de resoluciones que, como la aquí impugnada, deniegan o limitan la libertad personal, se impone la necesidad de un doble conforme, con base en el derecho al recurso previsto en los artículos 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con el alcance asignado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en tanto lo extiende a todos los autos procesales importantes."
"La regla del tercer párrafo del artículo 450 debe ser interpretada en tanto habilitación legal para que este Tribunal intervenga en aquellos casos en los que la alzada de garantía revoque la decisión de primera instancia, o bien en supuestos en los que -aun cuando exista el doble conforme
- se advierta un agravio de naturaleza federal, sea por discutirse el contenido y alcance de una norma constitucional o bien porque se presente una situación de arbitrariedad manifiesta, entendiendo por tal aquella que suponga una omisión o desacierto de gravedad extrema que descalifique el pronunciamiento como acto jurisdiccional."
"En el supuesto de autos, la garantía de la doble instancia se encuentra abastecida, pues tanto el Juzgado de Ejecución interviniente como la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal departamental se expidieron en el mismo sentido frente al pedido de salidas transitorias efectuado por la parte. A ello debe añadirse que no se advierte liminarmente, del análisis de los agravios traídos por la defensa, la existencia de un supuesto de arbitrariedad o gravedad institucional que activen el control casatorio por ese carril."
---
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: