.................... S/ QUEJA
La Defensora Oficial interpuso queja por rechazo de recurso de casación que cuestionaba la denegatoria de libertad condicional y salidas transitorias para un condenado por homicidio en ocasión de robo. El Tribunal de Casación rechazó la queja al considerar que la decisión constituye derivación razonada del derecho vigente y que existen otros elementos más allá de la inconstitucionalidad de las normas que impiden el acceso al instituto.
Quién demanda: Defensora Oficial de Ricardo Andrés Tolosa
¿A quién se demanda?
Ricardo Andrés Tolosa (penado), en relación con las decisiones de primera instancia y la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Zárate Campana
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La Defensa interpuso recurso de queja contra el rechazo de un recurso de casación que cuestionaba: (i) la denegatoria de libertad condicional; (ii) la denegatoria de salidas transitorias; (iii) la inconstitucionalidad de los artículos 14 inciso 5 del Código Penal y 100 de la Ley 12.256, que vedan el acceso a estos institutos basándose exclusivamente en la naturaleza del delito; (iv) supuesta vulneración de principios constitucionales de igualdad ante la ley, razonabilidad, resocialización y progresividad de la pena; (v) arbitrariedad en la valoración de los informes criminológicos.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación declaró admisible la queja interpuesta pero rechazó por improcedente la pretensión deducida, sin costas en la instancia. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que si bien existe admisibilidad de la queja por tratarse de cuestiones que afectan la libertad personal, la resolución objetada constituye "derivación razonada del derecho vigente, toda vez que la alzada local abordó cabalmente los agravios de la defensa brindándoles una respuesta fundada conforme lo ordenado por los arts. 106 y 210 del CPP." Respecto de la inconstitucionalidad planteada, el Tribunal expresó: "el examen de constitucionalidad sobre los artículos 14 inciso 5 del Código Penal y 100 de la Ley 12.256 requiere verificar, de forma previa, la ausencia de otros elementos que impidan el acceso al instituto solicitado. Por lo tanto, el planteo de inconstitucionalidad sería procedente sólo si la aplicación de la normativa impugnada constituyera el único obstáculo para la concesión de lo pretendido, extremo que no ocurre en la especie." El Tribunal consideró innecesario ingresar al análisis de constitucionalidad debido a que "la situación del penado no satisface los restantes requisitos exigidos por la normativa aplicable para acceder a la libertad condicional y salidas transitorias solicitadas. Ello así, en tanto Tolosa recibió un pronóstico desfavorable del DTC para el otorgamiento de las medidas; conclusión que no luce arbitraria a la luz de los informes criminológicos labrados ni ha sido debidamente rebatida por la defensa en su recurso." El Tribunal rechazó el argumento de arbitrariedad señalando que "las alegaciones expuestas por el impugnante sólo reflejan una mera discrepancia con el criterio adoptado, circunstancia que no configura un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad." Respecto de la cuestión de inconstitucionalidad, el Tribunal recordó que "la declaración de inconstitucionalidad es un acto de suma gravedad institucional, última ratio del orden jurídico (CSJN. 'Canales, Mariano E.', Fallos 342:697 consid. 14°), que impone al órgano jurisdiccional convocado a decidir un planteo de tales características, un examen prudente del mismo." Los votos fueron unánimes. El Juez Violini adhirió por los fundamentos del Juez Bouchoux.
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