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.................... S/ RECURSO DE CASACION

Rechazo de recurso de casación contra condena por robo calificado. El Tribunal de Casación confirmó la sentencia de tres años y cuatro meses de prisión por tentativa de robo con arma de fuego, al considerar acreditada la coautoría y desestimar los cuestionamientos sobre motivación y calificación legal.

Recurso de casacion penal Robo calificado por arma de fuego Tentativa Juicio abreviado Coautoria Motivacion de sentencia Determinacion de pena Garantias procesales Procedimiento abreviado Replica de arma de fuego

Quién demanda: Defensor particular Roberto Alejandro Bois en nombre de Alexis Daniel Chazarreta.

¿A quién se demanda?

El Estado, impugnando la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 2 del Departamento Judicial La Matanza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la sentencia por arbitrariedad, falta de motivación, errónea valoración probatoria, vulneración de garantías constitucionales (principios de inocencia, favor rei y pro homine), alegada aplicación errónea de artículos del Código Procesal Penal. Específicamente: cuestionamiento de la calificación legal (robo calificado por arma de fuego en tentativa), impugnación del reconocimiento de identidad realizado sin preservación de identidad previa, ausencia de testigos civiles en acta de procedimiento, falta de investigación de hipótesis alternativas, y arbitrariedad en la determinación de la pena sin considerar mitigantes (joven edad, secuelas físicas, aceptación de juicio abreviado).

¿Qué se resolvió?

La Sala Quinta del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso de casación, confirmando la condena de Alexis Daniel Chazarreta a tres años y cuatro meses de prisión por coautoría en delito de robo calificado por uso de arma de fuego en grado de tentativa, con accesorias legales y costas del proceso. Se regularon honorarios del defensor al 25% de lo regulado en primera instancia (15 Jus) más aportes de ley. Fundamentos principales de la decisión: "En nuestro sistema procesal, la adopción del procedimiento abreviado no exige admisión de los hechos y participación por parte del imputado, pero sí supone que el imputado renuncie nada menos que a su derecho a ser juzgado en un juicio oral. Ello conlleva también permitir un fallo derivado de un procedimiento sin contradicción y, particularmente, implica renunciar al derecho a la confrontación de los testigos de cargo (8.2.f CADH; 14.3.e PIDCP), consintiendo la posibilidad de generar convicción de culpabilidad a partir de elementos probatorios sustentados en testimonios de personas que no declaran ante el juez que debe decidir sobre los hechos, que en ocasiones ni siquiera lo hacen en sede judicial, y que no son sometidos a la exigencia del examen cruzado de las partes. Obviamente, todo ello solo puede admitirse en tanto tal vía sea adoptada voluntariamente por el imputado a partir del asesoramiento recibido por su defensa técnica." Respecto a la nulidad del acta de procedimiento, el Tribunal señaló: "En efecto, como ya se dijo, las partes acordaron un procedimiento de juicio abreviado sin efectuar observación alguna vinculada a la nulidad ahora pretendida. A ello se añade que la defensa no invocó haber realizado planteo alguno sobre el punto en el momento oportuno (art. 205 inc. 1° del CPP), mientras que, por su parte, tampoco explicó la existencia de una afectación constitucional que pueda emparentarse con una nulidad absoluta. La parte se limita a cuestionar una supuesta inobservancia de las previsiones del art. 119 del CPP vinculadas a la intervención de testigos civiles, sin demostrar la existencia de un perjuicio concreto, el que tampoco se advierte (art. 201, segundo párrafo, CPP). Antes bien, de las constancias de la causa surge la intervención de un testigo de actuación debidamente individualizado (Alexis Montiel), quien suscribió el acta respectiva y posteriormente ratificó su intervención en las actuaciones, extremo que desvirtúa la premisa fáctica sobre la cual se construye el agravio." Respecto a la calificación legal y autoría: "Frente a ese cuadro, la alegación de Chazarreta relativa a que él portaba una réplica no alcanza para desplazar la calificación acordada. El juez no soslayó ese dato; por el contrario, lo trató expresamente. Destacó que el propio imputado reconoció haber participado del intento de desapoderamiento portando una réplica de arma de fuego, limitándose a afirmar que 'pensaba' que su consorte haría lo mismo. Es dable mencionar que tal extremo repercute en la eficacia del genérico planteo vinculado con la autoria. Sin embargo, tal manifestación no permitió concluir que hubiera existido un acuerdo dirigido a ejecutar el hecho exclusivamente mediante el empleo de replicas ni evidenció una voluntad de cooperar únicamente en una modalidad menos grave del ilícito. Por el contrario, la prueba valorada y antes reseñada permitió tener debidamente acreditado que Chazarreta fue coautor de un hecho ejecutado conjuntamente con otro sujeto. Y esa modalidad comisiva incluyó la intimidación con armas y la realización de disparos hacia el vehículo de la víctima." Sobre la pena: "Luego, diré que no comparto la alegada falta de motivación del monto sancionatorio impuesto a Chazarreta, toda vez que el magistrado individualizó la pena, respetando el tope punitivo fijado por las partes en el acuerdo y en función de la entidad de los hechos que se tuvieron por probados. Es decir, que admitido el acuerdo, el juzgador -reitero-, aplicó la única sanción posible, en tanto -en este caso
- mínimo legal y tope punitivo coinciden, de modo que el recurso de la defensa carece de todo sustento en las constancias de la causa."

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