.................... S/ RECURSO DE CASACION
Condenado por robo agravado interpuso recurso de casación cuestionando la mensuración de la pena única de cinco años y seis meses fijada en la unificación de condenas. El Tribunal de Casación rechazó el recurso por falta de fundamentación adecuada en los agravios y confirmó la sentencia, considerando que el método de composición de penas fue correctamente aplicado dentro del marco legal.
Quién demanda: Defensor Oficial Mauro Ariel Giacomaso en representación de Nicolás Francisco Gatto
¿A quién se demanda?
La sentencia unificadora dictada por el Tribunal en lo Criminal Nº 2 del Departamento Judicial Mar del Plata
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Casación de la pena única de cinco años y seis meses de prisión por considerar que:
- La mensuración de pena fue excesiva en su monto
- Carecía de debida fundamentación
- No se valoraron adecuadamente las circunstancias atenuantes y agravantes
- Se solicitaba reducción a no más de cuatro años y cuatro meses de prisión
Antecedentes: Nicolás Francisco Gatto registraba dos condenas previas:
- Causa Nº 5314 (18 de julio de 2021): Condenado a un año y seis meses de prisión por robo agravado en grado de tentativa, con pena única posterior de tres años y cuatro meses de prisión
- Causa Nº 8280 ante el Tribunal en lo Criminal Nº 3 (15 de diciembre de 2023): Condenado a tres años de prisión por robo agravado de vehículo en la vía pública
El Tribunal en lo Criminal Nº 2 procedió a la unificación de ambas condenas, fijando una pena única de cinco años y seis meses de prisión, aplicando el sistema de composición jurídica conforme a los artículos 40, 41, 55 y 58 del Código Penal.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación rechazó el recurso interpuesto y confirmó la sentencia unificadora en su totalidad, condenando al imputado a la pena única de cinco años y seis meses de prisión. Fundamentos principales de la decisión: El Juez Bouchoux, con adhesión del Juez Violini, sostuvo: "El tribunal efectuó una ponderación global del reproche, configurando así una unidad lógica que sustituye a las sentencias previas y que, al aplicar las reglas del concurso del artículo 58 del ordenamiento sustantivo, garantizó la coherencia del sistema sancionatorio." "En consecuencia, la falta de fundamentación alegada por el impugnante no se advierte pues el sentenciante invocó las normas que rigen el caso y realizó una valoración de las pautas atenuantes y severizantes de las sanciones que fueron objeto de determinación en las condenas anteriores. Al respecto, vale decir que la remisión general a cada uno de los procesos y las circunstancias de los artículos 40 y 41 del Código Penal, en el caso de la unificación de condenas, lejos de redundar en un defecto de motivación, importa la aplicación de las circunstancias atenuantes y agravantes oportunamente valoradas en las condenas dispersas, temperamento acorde con la naturaleza y los límites que rigen el proceso de unificación." "Se observa en el caso que, haciendo uso de la facultad que la ley le confiere, el sentenciante determinó el monto de pena única dentro del marco de la escala legal aplicable, lo cual no violenta las reglas y los límites que regulan la mentada potestad." El Tribunal destacó que la aplicación del método de composición o aspersión de penas "no posee un carácter de obligatoriedad absoluta que condicione la validez del decisorio" pero resulta "una metodología que es inclusive más beneficiosa que la mera sumatoria aritmética de las sanciones." Además, señaló que "el digesto sustantivo no contiene un determinado punto de ingreso a la escala para efectuar la dosimetría", citando jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia Bonaerense. Finalmente, observó que "la ausencia de una crítica con potencialidad de evidenciar los desaciertos del tribunal en cuanto a los alcances que debió asignar al método aplicado al momento de unificar las condenas, concretamente en su decisión final sobre el quantum de la sanción única impuesta, sella desfavorablemente la suerte del recurso."
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