R.M.L. C/ AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito con incapacidad sobreviniente y daño moral. La Cámara modificó la sentencia aumentando la indemnización por incapacidad a $9.000.000 y daño moral a $3.000.000, además de ampliar los límites de cobertura del seguro conforme a la revisión equitativa del contrato.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: María Laura Romero
Demandados: Flavia Lorena Pouli (conductora del automóvil); Agrosalta Cooperativa de Seguros Ltda. (aseguradora)
Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito entre motocicleta y automóvil, incluyendo lesiones corporales, incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos médicos.
Decisión de Primera Instancia (22 de octubre de 2025):
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la demandada al pago del 70% de los daños, distribuyendo responsabilidad en un 70% para Flavia Lorena Pouli y 30% para la actora (quien carecía de licencia habilitante para conducir motocicletas). Las condenas fueron:
- Incapacidad sobreviniente: $5.500.000
- Gastos médicos, farmacéuticos y de traslado: $90.000
- Tratamiento psicológico futuro: $312.000
- Daño moral: $1.500.000
- Se rechazó reparación del motovehículo por insuficiencia probatoria
Recursos de Apelación:
La actora apelő cuestionando principalmente la cuantificación de la incapacidad sobreviniente y el daño moral. La aseguradora también apelő rechazando los rubros de incapacidad y gastos médicos.
Decisión de la Cámara:
La Cámara parcialmente modificó la sentencia de grado en los siguientes aspectos:
a) Incapacidad Sobreviniente:
Respecto de esta cuestión, la sentencia establece: "La pericia médica estableció una secuela física permanente del 2% derivada de la consolidación viciosa de la falange distal del quinto dedo de la mano izquierda. Por su parte, la pericia psicológica concluyó que la actora presenta un trastorno de ansiedad con una incapacidad parcial y permanente del 12%, causalmente vinculada al accidente."
La Cámara observó que "el sentenciante únicamente consideró la incapacidad psicológica del 12%, prescindiendo de la secuela física reconocida por el propio perito médico. Ello condujo a una subvaloración del menoscabo efectivamente acreditado."
En consecuencia, se computó una incapacidad psicofísica total del 14% parcial y permanente. La Cámara aplicó la fórmula Méndez considerando: edad de 49 años; incapacidad del 14%; ingreso de referencia: Salario Mínimo Vital y Móvil vigente a junio de 2026 ($367.800). Se estableció la indemnización por incapacidad sobreviniente en $9.000.000.
b) Gastos médicos, farmacéuticos y de traslado:
Se confirmó el reconocimiento de $90.000. La Cámara señaló: "Es doctrina consolidada que este tipo de erogaciones no requieren una acreditación documental exhaustiva cuando las lesiones se encuentran demostradas y existe razonable relación causal entre aquéllas y el accidente. Las lesiones sufridas por la actora, la atención hospitalaria recibida y los tratamientos indicados permiten presumir la realización de gastos de esta naturaleza."
c) Daño Moral:
Se modificó aumentando el monto a $3.000.000. La Cámara consideró: "Las lesiones físicas, las secuelas psíquicas permanentes, el padecimiento derivado del accidente y las alteraciones experimentadas en la vida cotidiana de la víctima justifican inocultablemente la existencia del daño extrapatrimonial."
La Cámara señaló que el daño moral "consolida al monto dinerario a entregar como rubro indemnizatorio de carácter sustitutivo y compensatorio frente a la minoración espiritual sufrida por el damnificado" y consideró que la condena anterior era "exigua".
d) Límite de cobertura del seguro:
La Cámara acogió el agravio de la actora y modificó la sentencia sobre este punto. Aplicando la doctrina de la Suprema Corte provincial sobre revisión equitativa del contrato de seguro, la Cámara estableció: "la revisión equitativa del contrato de seguro, lejos de importar una desventaja patrimonial para la empresa aseguradora, importa en rigor recomponer la ecuación económica del contrato de seguro y restablecer el sinalagma contractual que se ha visto afectado significativamente por el transcurso del tiempo y las fluctuaciones económicas por las que ha atravesado el país."
Se resolvió que "la revisión equitativa del contrato originario debe extender el seguro contratado incorporando la cobertura básica vigente al momento de la valuación judicial del daño contenido en este pronunciamiento", ampliando así los límites de cobertura de la aseguradora.
Costas: Se impusieron en un 80% a la demandada recurrente y aseguradora, y en un 20% a la actora por el progreso parcial de sus agravios.
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