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P. M. R. POR INFRACCION AL ART.13 DE LA LEY 11929

El actor fue condenado por infracción al artículo 13 de la ley 11.929 (encendido de bengalas en espectáculo deportivo). La Cámara revocó la sentencia y absolvió al imputado por falta de elementos de cargo suficientes para acreditar su autoría.

Recurso de apelacion Infraccion contravencional Falta de prueba Insuficiencia de cargo Identificacion del infractor Acta prevencional Testigo de actuacion Espectaculo masivo Bengalas de humo Presuncion de inocencia.

Quién demanda: Defensor particular Diego F. Scifo Módica en nombre de M. R. P.

¿A quién se demanda?

Se recurre contra la sentencia condenatoria del Juzgado en lo Correccional nro. 2 Dtal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revocación de la condena por infracción al artículo 13 de la ley 11.929, alegando insuficiencia de prueba respecto a la autoría del delito.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y revocó la sentencia condenatoria, absolviendo libremente de culpa y cargo a M. R. P. Fundamentos principales de la decisión: El Juez Yesari, en su voto mayoritario, sostuvo: "Vistas las constancias de la causa, advierto (acompañando el planteo deducido por el agraviado), que no obra elemento de cargo alguno que -objetive
- que P. resulta ser un de los tres sujetos que se encontraban encendiendo bengalas de humo en el encuentro deportivo, no bastando la mera sindicación efectuada por el Subayudante A. en el acta de inicio y su posterior declaración testimonial." Continuó señalando: "Digo mera sindicación, toda vez que no obra detalle fisonómico o argumento racional alguno, que permita validar -efectivamente y con el grado de certeza que un pronunciamiento condenatorio requiere
- el 'reconocimiento' por parte del preventor respecto a la identidad del acusado; a lo que agrego que por fuera de los dichos del funcionario policial, nada obra en las actuaciones que permita acreditar que el sujeto imputado se trate de M. R. P." La sentencia destacó que "la constancia asentada en el procedimiento respecto a que ('de averiguaciones practicadas pudieron reconocer a P.') huérfana de todo otro elemento que sustente la premisa, afecta la presunción legal -en cuanto a la plena prueba
- de que está dotada el acta contravencional según la norma del artículo 134 del decreto-ley 8031/73." Asimismo, señaló: "Agrego, que la carencia de un testigo de actuación (requisito formal contemplado en el artículo 116 del Código de Faltas Provincial) y siendo que se estaba en un encuentro masivo, conlleva la consecuencia de que el acta prevencional pierda el carácter de prueba -absoluta y suficiente
- para generar la convicción necesaria para arribar a una condena." El Juez Barbieri adhirió al voto precedente, remarcando: "La falta de individualización correcta del infractor, al no haberse acompañado una fotografía, filmación, y/o la declaración de un testigo ajeno al accionar policial siendo que ocurrió ello en un espectáculo masivo, y sin mayor explicación de cómo pudieron identificar a M. P., me llevan a acompañar el sufragio que antecede."

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