A. F. A. S/ VIOLACION DE DOMICILIO, LESIONES LEVES AGRAVADAS POR EL VINCULO, Y POR SER COMETIDO POR UN HOMBRE HACIA UNA MUJER MEDIANDO VIOLENCIA DE GENERO Y AMENAZAS AGRAVADAS EN CONCURSO REAL (ART. 89 EN FUNCION DE LOS ARTS. 92 Y 80, INC. 1 Y 11, ART. 149BIS PRIMER PARRAFO 2DA PARTE , ART. 150 Y ART. 55 TODOS DEL CODIGO PENAL)
Se apela condena por violación de domicilio y absolución por lesiones y amenazas. La Cámara confirmó la condena por violación de domicilio y revocó la absolución, condenando al acusado por lesiones leves agravadas y amenazas agravadas en contexto de violencia de género a dos años y cuatro meses de prisión efectiva.
Quién demanda: Ministerio Público Fiscal (recurso contra absolución) y Defensa Particular de F. A. A. (recurso contra condena)
¿A quién se demanda?
F. A. A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
- Defensa: revocación de la condena por violación de domicilio (1 año 2 meses) argumentando arbitraria valoración de prueba, incompatibilidad horaria, falta de reconocimiento en rueda de personas y desproporción de la pena
- Ministerio Público Fiscal: revocación de la absolución por lesiones leves agravadas y amenazas agravadas, solicitando condena por estos delitos
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de la Defensa y confirmó la condena por violación de domicilio. Hizo lugar al recurso del Ministerio Público Fiscal, revocando la absolución y condenando a F. A. A. por lesiones leves agravadas y amenazas agravadas, incrementando la pena total a dos años y cuatro meses de prisión de cumplimiento efectivo. Fundamentos principales de la decisión: Respecto de la violación de domicilio, la Cámara sostuvo: "la materialidad ilícita y la autoría por parte del causante, han quedado debidamente acreditadas, con el grado de convicción requerido para imponer una condena penal." Rechazó los argumentos especulativos sobre los horarios, señalando que "tanto la víctima como el testigo A. explicaron, en forma coincidente, que esa mañana estaban durmiendo juntos en la casa de R.." La víctima declaró que el imputado "ingresó a su casa por la ventana y le pegó a M... saltó el paredón e ingresó por la ventana... eran las 7 u 8 de la mañana" y que "A. ingresó por la ventana, que da a la pieza directamente." Respecto de las lesiones, la Cámara determinó que "la víctima declaró en el Juicio que el imputado la tomó de la ropa y de sus brazos con 'fuerza...' y 'haciendo presión...' a fin de evitar su intervención ante las agresiones que dirigía a A., lo que da cuenta de la voluntariedad de la conducta realizada." Destacó que "la intención lesiva del autor puede inferirse de todo el contexto de acciones agresivas que desplegó al momento de los hechos" y enfatizó que "se ha tratado de un accionar plenamente voluntario que constituye un supuesto en el que, claramente, medió violencia de género, dadas las motivaciones expresadas por el propio imputado al momento de los hechos y la condición de mujer de la víctima." Sobre las amenazas, la Cámara consignó: "se han acreditado suficientemente las amenazas vertidas por el acusado a la víctima, las que, por otro lado, resultaron idóneas para afectar el bien jurídico tutelado." Transcribió jurisprudencia propia afirmando que "las amenazas, para ser típicamente relevantes...deben en primer lugar ser graves, serias y posibles. Han de tener una naturaleza tal que las torne idóneas para provocar en el sujeto pasivo un fundado temor a que ocurra el mal anunciado." En el caso concreto, el acusado "una vez que ingresó a su casa por la ventana, golpeó a su compañero y la tomó de los brazos y la ropa, forcejeando con ella y luego 'fue para la cocina y había agarrado un cuchillo y me decía que todas la veces que estaba con alguien me iba a pasar eso...'" Concluyó que "las expresiones que dirigió el imputado a la víctima, luego de agredirla fisicamente y a su compañero, y mientras tenía un cuchillo en la mano, satisfacen los requerimientos del tipo objetivo: en tanto han sido serias, lo que implica que el daño anunciado se evidencia como posible; siendo que por la entidad del mal amenazado y la agresividad de sus términos resultaron suficientes para producir una efectiva afectación a la libertad que se busca tutelar con el tipo penal."
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