M., R. A. A. S/ DESOBEDIENCIA EN LOS TERMINOS DEL ART. 239 DEL C.P
El condenado por desobediencia a una orden de alejamiento impugnó la sentencia condenatoria. La Cámara confirmó la condena al considerar válido el procedimiento policial y rechazar la violación al principio ne bis in idem invocada por la defensa.
Quién demanda: El Ministerio Público Fiscal (en primera instancia condenó); la Defensoría Oficial (apela la condena en segunda instancia).
¿A quién se demanda?
Alejandro Andrés Marquez Riquelme.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se condena por desobediencia (art. 239 CP) a una orden judicial que le prohibía acercarse a menos de 200 metros a personas específicas y a un domicilio ubicado en Pedro Luro. El 28 de septiembre de 2025, fue encontrado a 120 metros del domicilio prohibido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la apelación y confirmó la condena a un mes de prisión de efectivo cumplimiento por desobediencia, más la revocación de la condicionalidad de una pena anterior, resultando en una pena única de un año y cinco meses de prisión de cumplimiento efectivo. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara desestimó los principales agravios de la defensa: Respecto de la nulidad por defectuosa notificación: El tribunal destacó que "la Defensa tuvo pleno conocimiento de la integralidad de lo decidido por la Sala I, de sus fundamentos y del alcance del reenvío a la instancia de origen, con lo cual el derecho de defensa en modo alguno ha sido conculcado" pues la audiencia de Cámara fue oral y la defensa estuvo presente durante la lectura de la sentencia. Sobre la violación del principio ne bis in idem: La Cámara sostuvo que "la nulidad decretada y que condujo a la absolución de Marquez Riquelme, se relacionó con la existencia de vicios esenciales del procedimiento, más no implicó retrotraer el proceso a una etapa ya superada (investigación penal preparatoria); en tanto que la decisión de la Sala I que revocó tal nulidad y decretó el reenvío para el dictado de un nuevo pronunciamiento tuvo lugar como consecuencia del recurso fiscal deducido contra aquella decisión." Señaló además que "la pretensión de la defensa, en casos como el presente, convertiría en letra muerta la facultad recursiva que el ordenamiento procesal confiere al Ministerio Público Fiscal." Respecto de la validez del procedimiento policial: El tribunal consideró que "las indicadas circunstancias vertidas en el acta...en especial la conducta evasiva de Marquez Riquelme sin razón plausible, resultan suficientes para predicar que existió en el caso de autos motivo de sospecha razonable y suficiente que habilitó a los funcionarios policiales a actuar del modo que lo hicieron." Concluyó que "las circunstancias del caso plasmadas en el acta de fecha 28/9/2025 determinan la plena validez de las diligencias llevadas a cabo por el personal policial interviniente." La Cámara precisó que "el motivo de sospecha...no cabe analizar como relacionado con la circunstancia de que el encartado hubiere cometido o estuviere por cometer algún hecho ilícito, pues aquel sospecha inicial dio lugar a que el personal policial decidiera tan solo identificar a quien a la postre resultó Marquez Riquelme; en tanto que con motivo de tal identificación se advirtió la comisión del delito por el que luego fuera aprehendido."
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